REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 06/02/2014 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 2510-032, de fecha 29/01/2014, relacionado con el Expediente Nº 2804-13, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana EUSTORGIA RAMIREZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.540.703, representada por su apoderado judicial ABG. ORLANDO JOSE VELIZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.350 y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 11/04/2014 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 06/02/2014, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.-
En la misma fecha se libro opficio Nro. 101/2014 remitiendola al comitente constante de 06 folios utiles sin cumplir por falta de impulso procesal.