REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14(02/2014 se dicta auto dandole entrada eal Madamiento de Ejecucion, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, relacionado con el Expediente Nº 2523-11, librado en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS, seguido por la ciudadana YOMANNY JOSEFINA OLLARVES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.923.312, representada por su apoderado judicial ABG. FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838, en contra del ciudadano ABG. DAVID JOSE SANCHEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.279, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.269; y en el que se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/03/2014, se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.838, actuando con el carácter que consta en autos, constante de 01 folio útil.
En virtud del petitorio formulado, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m. Se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón.
En fecha 25/03/2014 se dicta auto Por cuanto en este Tribunal NO HUBO DESPACHO los días anteriores, en virtud de que la Jueza de este Tribunal le fue indicado reposo medico, se corre en el mismo orden que estaba fijada de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal; en consecuencia, este Tribunal ordena dejar sin efecto oficio librado al Comandante General de la Policía del estado Falcón, y se ordena agregar el mismo a las presentes actuaciones. En consecuencia, se fija nueva oportunidad para el día acordado a las 09:00 a.m.; asimismo se ordena librar nuevamente oficio al Comandante General de la Policía del estado Falcón.
En fecha 10/04/2014 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la presente medida acordada en el presente Despacho, en consecuencia, se deja sin efecto el oficio de notificación librado al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, así mismo se ordena agregar el mismo a las presentes actuaciones; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En la misma fecha se libro oficio Nro.103/2014 remitiendola alcomitente con stante de 17 folios utiles, sin cumplir por falta de impulso procesal.