REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/04/2014 se le da entrada y admite bajo el Nº 09-2014. solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos PEDRO J. DÍAZ C. y YOSSANA MARLET APARICIO L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.622.137 y V-17.190.590, respectivamente, domiciliado el Primero, Sector San José, calle José Gregorio Hernández, con Calle Altamira y Venezuela, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y la Segunda, Sector Bobare, calle El Sol, con Callejón Borregales, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abg. GLAYVANIS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.338, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 129.411, con domicilio en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos PEDRO J. DÍAZ C. y YOSSANA MARLET APARICIO L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.622.137 y V-17.190.590, respectivamente.