REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 26/03/2014 se dicta auto dandole entrada al Exhorto, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 112-2014, de fecha 17/03/2014, relacionado con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 29-2.014, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana MARIELA A. LLAMOZAS V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.943, asistida por el abogado FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 02/04/2014, se dicta auto oproveyendo diligencia y escritol, suscrita por el ciudadana MARIELA A. LLAMOZAS V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.943, asistida por el Abogado FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, quien con el carácter de solicitante, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abg. FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914. Agréguese a los autos.-
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente medida al profesional del derecho Abg. Abogado FRANCISCO A. DUNO S., ya identificado. Déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
Visto el escrito presentado en fecha 01/04/2014 y pedimento contenido, suscrita por el ciudadana MARIELA A. LLAMOZAS V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.943, asistida por el Abogado FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, constante de 01 folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en un Local Comercial Ubicado en el Centro Comercial Shopping Center, Piso 1, Local 37PP, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal, fijándose para ello el día 03/04/2014, a las 02:00 p.m., Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 11/o4/2014 se dicta auto Visto el Escrito presentado en fecha 08/04/2014, y pedimento contenido, suscrito por el Abg. FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, constante de 01 folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en un Local Comercial Ubicado en el Centro Comercial Shopping Center, Piso 1, Local 37PP, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal, fijándose para ello el día 30/04/2014, a las 02:00 p.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.