REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 03/02/2014 se dicta auto dandole entrada a el despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 07 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 2510-025, de fecha 27/01/2014, relacionado con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 8078-2013, llevado por ese Juzgado, formulada por el abogado LUIS EGURROLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.755, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/02/2014 se provee escrito presentado en fecha 18/02/2014 y pedimento contenido, suscrito por el abogado LUÍS GUILLERMO EGURROLA FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, tal y como se desprende del Poder Notariado que consigna en copia simple, autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Coro, en fecha 20 de noviembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 198, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de 05 folios útiles, el cual se agrega a las presente actuaciones.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución a la sede del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la siguiente dirección: Vía Principal de los Perozos, Complejo Académico Universitario “Los Perozos” de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 07/03/2014, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
Visto el escrito presentado en fecha 18/02/2014 y pedimento contenido, suscrito por el abogado LUÍS GUILLERMO EGURROLA FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, tal y como se desprende del Poder Notariado que consigna en copia simple, autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Coro, en fecha 20 de noviembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 198, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de 05 folios útiles, el cual se agrega a las presente actuaciones.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución a la sede del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la siguiente dirección: Vía Principal de los Perozos, Complejo Académico Universitario “Los Perozos” de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 07/03/2014, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fec ha 07/03/2014 se dicta auto dejando constancia de que la parte interesada no comparecio a la hora fijada para la practica de la inspeccion. Se fijara nuevamente por auto separado una vez que sea solicitado.
En fecha 22/04/2014 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 18/02/2014, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En la misma fecha se libro oficio Nro.114/2014 rem itiendola al comitente constante de 19 folios utiles, sin cumplir por falta de impulso procesal.