REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 03/04/2014 se le da entrada y admite solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada los ciudadanos PEDRO J. LÓPEZ L. y XIONERVI MILAGRO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.312.812 y V-21.668.326, respectivamente, domiciliado el Primero, en la Urbanización Monseñor Iturriza, 3era Etapa Calle 6 entre 7 y 8, Casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y la Segunda, en la Calle Principal de Caujarao, Parroquia Río Seco, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abg. NIEVE CRISTINA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.495.338, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 178.702, con domicilio procesal en la Calle Guzmán Blanco, Casa S/N, Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se le da entrada; se ordena formar expediente, numerarlo y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, quedando anotada bajo el Nº 05-2014, de la nomenclatura particular llevada por este Despacho, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos PEDRO J. LÓPEZ L. y XIONERVI MILAGRO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.312.812 y V-21.668.326, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Civil vigente, sobre la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes del presente decreto, con certificación de su exactitud, junto con la boleta de notificación; en consecuencia, entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, abogada INGRID V. GARCÍA M., titular de la cédula de identidad N° V-11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.