REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 14 de Abril de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-003/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO: MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: INGRID ÁVILA.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS .
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación de los imputados en la causa Nº: P-003/2014 seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quién se identifica con su cédula de identidad laminada Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, nacido IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA (PRESENTE EN ESTE ACTO) y de IDENTIDAD OMITIDA, ambos domiciliados en el IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quién se identifica con su cédula de identidad laminada Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, estudiante, nacido IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos denominado POSESIÓN ILÍCITA prevista en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este IDENTIDAD OMITIDA quién se identifica con su cédula de identidad laminada Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, nacido IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, evidenciada en las actas policiales levantadas al efecto pudiendo la conducta desplegada por los mismos encuadrar en una de los delitos de los denominados POSESIÒN ILÌCITA, prevista en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, en virtud de que aun restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Así mismo, solicita a este Tribunal le sean acordados a los adolescentes imputados una vez identificados las medidas cautelares previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente pido le sean practicado los exámenes psico-sociales previsto en la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó a los imputados el proceso que se les sigue, quienes manifiestan entender la imputación que les hace la Representación Fiscal, así como les impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expresa a este Tribunal que si va a declarar y lo hizo de la siguiente manera: OMITIDO y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expresó a este Tribunal su deseo de no declarar. TERCERO: La Defensora Pública Abogada INGRID ÀVILA expresó: Vista el contenido de las actas que conforman el expediente de la causa se evidencia que la detención de los adolescentes se realizó en fecha 12/04/14, a las 10:00 de la noche aproximadamente, siendo que las actas policiales fueron recibidas en este Despacho el día de hoy 14/04/2014; así mismo en cuanto a la calificación Jurídica es de evidenciarse que la presunta sustancia ilícita no le fue incautada a ninguno de mis defendidos ya que la misma se colectó en el interior de la moto donde se desplazaban por lo que el delito no puede atribuírsele a mis defendidos; por lo anteriormente expuesto solicito la libertad plena sin ninguna restricción por violación a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido mas de 24 horas desde su detención, Ahora bien en caso de que este Tribunal acordase la imposición de una medida cautelar tome en consideración que los mismos son estudiantes y pudieran interferir en su desarrollo armónico como adolescente en la sociedad y en el ámbito escolar.-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Y oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa que nos encontramos dentro del lapso previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el debido proceso, por lo cual existiendo la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito DECRETA: Niega la solicitud de la Defensa Pública, acordando La Libertad Inmediata de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS identificados ut supra, con imposición de la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo los adolescentes someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitoras presentes en este acto quienes deberán informar a este Tribunal sobre su comportamiento. Se acuerda la prosecución de la presenta causa por el trámite de la vía ordinaria. Se acuerda la práctica de los exámenes psico-sociales, por lo cual se oficia al equipo multidisciplinario de la entidad de Atención para varones a fin de la práctica de los mismos. Ofíciese al Organismo que realizó la aprehensión Centro de Coordinación Policial Nº. 08, Municipio Los Taques del Estado Falcón. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.


NOTA: En ésta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las CUATRO Y CUARENTA de la tarde ( 04,40 P.M), y se registró bajo el Nº.02. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA




CAUSA Nº: P-003/2014.-