REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 24 de Abril de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-004/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO: MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: INGRID ÁVILA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos denominado POSESIÓN ILÍCITA prevista en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciada en las actas policiales levantadas al efecto pudiendo la conducta desplegada por los mismos encuadrar en una de los delitos de los denominados POSESIÒN ILÌCITA, prevista en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, en virtud de que aun restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Así mismo, solicita a este Tribunal le sean acordados al adolescente imputado una vez identificado las medidas cautelares previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente pido le sean practicado los exámenes psico-sociales previsto en la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: La Defensora Pública Abogada INGRID ÀVILA expresó: En virtud de la declaración de mi defendido en la cual se declara consumidor, esta defensa solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y asimismo solicito se oficie a la ONA a modo de que lo incluyan en un proceso de desintoxicación. Así mismo consigno copia simple de constancia de estudio y carta de buena conducta de mi defendido a los fines de que se agregue a la presente causa. De igual manera esta defensa solicita copias simples de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, según se evidencia en acta de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, DECRETA: Acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, con imposición de la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores presentes en este acto quienes deberán informar a este Tribunal sobre su comportamiento y concurrir junto con su representado a la oficina de la ONA a fin de que le sean practicadas las valoraciones medicas y psico-sociales y posterior sometiendo al programa de desintoxicación. Se acuerda la prosecución de la presenta causa por el trámite de la vía ordinaria. Se acuerda la práctica de los exámenes médicos y psico-sociales, por lo cual se acuerda oficiar a la ONA a fin de la práctica de los mismos y sea incluido en un programa de desintoxicación en virtud de que el adolescente se declaro consumidor. Ofíciese al Organismo que realizó la aprehensión Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 4, Heroico Destacamento No. 44, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales Comando Punta Cardón. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.


NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las TRES Y TREINTA de la tarde (03,30 PM.), y se registró bajo el Nº 03. Conste.-


LA SECRETARIA

ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA

CAUSA Nº: P-004/2014.-