REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 27 de Abril de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-005/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO: ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO..
DEFENSOR PÚBLICO: CEGLITH PEREIRA.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.- (ART 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,)
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación de adolescente , IDENTIDAD OMITIDA.- (ART 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,) por la presunta comisión de los delitos denominado por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- (ART 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,) evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, y solicita la detención para lograr su identificación y luego de ser identificado plenamente en el lapso legal, sea detenido para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establecen los Artículos 558 y 559 de la referida Ley, por cuanto el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal a) ibidem, además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo, consigno en este acto las resultas de la investigación emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Punto Fijo).. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indicada además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa IDENTIDAD OMITIDA.- (ART 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,). Seguidamente la Defensora Pública Abg. CEGLITH PEREIRA expone:” Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que se desprende de las actas policiales específicamente la de fecha 25 de Abril de 2014 emanada del Centro de Coordinación Policial Nº.08, Cuerpo de Policía Estadal , que los hechos en los que se pretende involucrar a mi defendido ocurrieron aproximadamente a las 7 y 50 de la noche hasta el momento han transcurrido mas de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual vulnera el derecho a la garantía del derecho constitucional al debido proceso, establecido en los Artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo es importante señalar nunca ha estado incurso en otro hecho punible y se desprende de las actas, que no existe un elemento de convicción fundamental para calificar el tipo de delito de Robo agravado que pretende formular la representación legal, como lo es el acta de experticia de la presunta arma, la cual no reposa en las actas que conforman el expediente, por lo que esta defensa técnica se opone a la precalificación formulada por la representación fiscal del delito de robo agravado, y así mismo solicita a este digno Tribunal que lo desestime, es importante señalar que en el lugar donde ocurrieron los hechos fueron encontrados dentro del conglomerado de personas, a unos adultos participando activamente en el hecho que se pretende involucrar al adolescente, por lo que esta defensa técnica solicita la conexidad de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalmente me opongo a la detención de mi defendido para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de que mi defendido posee su domicilio IDENTIDAD OMITIDA siendo que no existe peligro de fuga ni evasión del proceso, finalmente solicito se me sea expedida copia certificada de la audiencia de presentación, y la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido, así mismo solicito se oficie al organismo de División y Extranjería SAIME, en virtud de que mi defendido no posee identificación personal, ya que nos encontramos en un proceso socio educativo, cuyo fin es la reinserción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- (ART 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,) en la sociedad, es todo.-CUARTO: En cuanto a la conexidad de la causa aludida por la Defensoría Pública este Tribunal evidencia que de las actas procesales, específicamente, del acta policial de fecha 25 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº. 08 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Los Taques, se evidencia que el adolescente, al momento de su aprehensión se encontraba en compañía de un adulto, siendo éste igualmente procesado por ante la jurisdicción ordinaria, habiendo conexidad entre el delito denunciado por el funcionario público, en tal sentido esta Juzgadora consideró la pertinencia de decretar la conexidad de la causa, conforme al Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos concurran personas adultas y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes…”, por lo que se ordenó solicitar al Tribunal de control de guardia copia certificada de la audiencia de presentación del adulto a los fines de ser agregado a la presente acto. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, según se evidencia en acta de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, DECRETA: Seguir la presente causa en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal venezolano. Se le decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA por un lapso de (96) horas para lograr su identificación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece “ en el curso de una investigación el Juez o Jueza de Control, a solicitud del o de la Fiscal del Ministerio Público, en su caso, del o de la querellante podrá acordar la detención preventiva del o de la adolescente hasta por 96 horas, cuando éste no se encuentre civilmente identificado o identificada o se haga necesario la confrontación de la entidad aportada, habiendo dudas fundadas…” ,la cual deberá ser cumplida en la Zona Policial Nº. 02 ubicada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Una vez haya sido lograda la plena identificación del imputado de marras en un lapso de (96) horas, será trasladado a la Casa de Formación Integral para varones con sede en Coro, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 559 de la precitada Ley orgánica. De no ser plenamente identificado en este lapso, será trasladado por ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de la Medida Cautelar correspondiente de acuerdo con lo previsto en el Articulo 582 ejusdem. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente audiencia de presentación a la Defensora Pública Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las TRES Y TREINTA de la tarde (03,30 PM.), y se registró bajo el Nº 04. Conste.-


LA SECRETARIA

ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA

CAUSA Nº: P-005/2014.-