REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000570

Vencido el lapso de cinco (5) días hábiles, establecido en el auto dictado en fecha 08 de abril de 2014, sin que las partes aclararan la incongruencia en cuanto a la forma de pago; ni la manifestación de conformidad de la parte oferida con la cantidad acordada, de ser cancelada en efectivo; ni la consignación de la copia simple del cheque respectivo, siendo esta la forma de pago, ordenado por este Juzgado; en consecuencia se NIEGA impartirle la homologación a la transacción presentada en fecha cuatro (4) de abril de 2014, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., y por el ciudadano JENDRYS DEL VALLE SANCHEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 23.565.611, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada NELLYCAR PACHECO. Y así se decide.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA