REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2010-000062
DEMANDANTE: SEGUROS PREMIER, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nº 28, Tomo 46-A-Sgdo, modificada su denominación social según consta de asiento registral inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha siete (07) de octubre de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 169-A-Sgdo, refundidos sus estatutos sociales a los que hoy ostenta mediante documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), bajo el Nº 50, Tomo 225-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00322761-7.
SINDICO DEFINITIVO DE LA QUIEBRA DEL GRUPO SEGUROS PREMIER: GUSTAVO ÁLVAREZ ÁRIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.235, en su carácter de Sindico de la designado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).
MOTIVO: QUIEBRA.
I
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Actos de Comunicación, la Acción de Quiebra de la fallida Seguros Premier C. A., correspondiéndole conocer a este Juzgado.- Mediante auto de fecha 22 de
septiembre de 2010, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble denominado Chana,.Puerto Fermín, participando lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva esparta, en esa misma fecha, bajo el Nro 727.-
Ahora bien, corresponde a este tribunal, pronunciarse respecto a levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de septiembre de 2010, por la representación judicial de la fallida, Eleonora Izaguirre, quien la solicitó en los términos que seguidamente se transcriben:
“...Solicito al Tribunal se sirva ordenar suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, emanada por este Tribunal, el día 22 de septiembre de 2010, según oficio Nº 7277, sobre el inmueble denominado Chana, Puerto Fermín….”
-II-
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la cautelar que pesa sobre el bien inmueble, este Juzgado pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Consta a los autos de la pieza principal, sentencia mediante la cual autorizará al Sindico a cancelar las acreencias de los acreedores debidamente calificados, y como quiera que la apoderad solicita se levante la medida a tal fin, este órgano jurisdiccional considera procedente el levantamiento de la cautelar decretada en juicio. Así se declara.-
III
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por QUIEBRA de la fallida Seguros Premier C. A., declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado en fecha veintidós (22) de septiembre de de dos mil diez (2010), la cual recayó sobre el bien inmueble que seguidamente se describen:
“Un inmueble constituido por cuatro (04) lotes de terrenos que hoy forman un cuerpo con una superficie aproximada de quince mil trescientos catorce metros cuadrados (15.314 m2) y por las construcciones en ellos existentes, ubicado en el sitio denominado Puerto Fermín, Municipio del Campo, Estado Nueva Esparta y signado con el catastro Nº 2870. Los limites generales de los cuatro lotes de terreno son los siguientes: NORTE: En parte con el Mar Caribe y en parte con la calle conocida como Avenida La Marina; SUR: En parte con el Mar Caribe y en parte con el kiosco conocido como Restaurante Dorina; OESTE: con la calle conocida como Avenida La Marina a la cual da su frente y ESTE: con el Mar Caribe”. Dicho inmueble le pertenece a la fallida SEGUROS PREMIER, C. A., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2009.1370, correspondiente al asiento registral 1, matriculado 393.15.1.1.990., del libro del folio real del año 2009, de fecha 29 de julio de 2009.-
SEGUNDO: Líbrese oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 22 días del mes de abril de 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR.-
.
Asunto: AH1C-X-2010-000062
|