REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de abril del dos mil catorce (2014)
Años: 203° y 155°




ASUNTO: IP31-L-2013-000187.


PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.808.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO DONQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.989.
PARTE DEMANDADA: MECICA G&O, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YEZENIA GONZALEZ GOMEZ Y OMAR JESUS BRACHO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 160.931 y 45.969 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.



Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día once (11) de abril de 2014, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano PEDRO JOSE MAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.808.286, parte actora asistido por el HENRY ANTONIO DONQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.989, apoderado judicial de la parte actora y los abogados YEZENIA GONZALEZ GOMEZ y OMAR BRACHO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 160.931 y 45.969 respectivamente apoderados judicial de la parte demandada entidad de trabajo MECICA G&O, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Los apoderados judiciales de la parte demandada en nombre de su mandante acordaron pagarle a la parte actora la cantidad TOTAL de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en dos pagos: el primero se realizo el día del acuerdo mediante cheque N° 17002701, a cargo de la cuenta N° 0102-0746-13-0000011950, del Banco de Venezuela, de fecha 11 de abril del 2014, a favor del ciudadano Pedro Mavo, por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) y el segundo pago por la cantidad restante de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) comprometiéndose a realizarlo el día viernes (09) de mayo de 2014, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral..
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por los concepto demandados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes acordado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados según se evidencia en las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago final la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintiuno (21) días del mes de abril del Año dos mil catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS

NOTA: Siendo las 3:25 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000048
MMMF.