REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2014-000022.

PARTE ACTORA: MILLANO PRIMERA ROYMAN EDWIND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.134.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO. bajo el No. 154.417
PARTE DEMANDADADA: UNITED GOEDECKE SERVICES, I.N.C.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.947.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por la parte actora de desistimiento del procedimiento incoado en contra de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES, I.N.C.; Al respecto es oportuno para este Tribunal indicar que en la presente causa se había celebrado la audiencia preliminar, en fecha 25 de febrero de 2014, en la cual se logro mediación positiva parcial entre las partes, siendo homologada por este despacho en la misma fecha y que en fecha 3 de abril de 2014, se celebro la primera prolongación de audiencia preliminar y dada la imposibilidad de mediación positiva total, se dio por terminada la misma. Sin embargo el mismo día tres (3) de abril de 2014, el ciudadano MILLANO PRIMERA ROYMAN EDWIND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.134, parte actora asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.417, presenta diligencia por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual expone que “desiste del procedimiento incoado en contra de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES, I.N.C., de todo y cada uno de los conceptos reclamados, sin coerción”. En fecha 4 de abril de 2014, la abogada ISELDA MEDINA AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.947, apoderada judicial de la parte demanda diligencia a los fines de exponer que visto el desistimiento manifestado por el actor mediante diligencia conviene en nombre de su representada y solicita se imparta la respectiva homologación.

En tal sentido siendo el desistimiento, uno de los medios de auto de composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Así pues, el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”.

Así pues, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por analogía nos remitimos, en concordancia a lo anterior, a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento civil que establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265: “El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de al demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de marras la parte actora formuló su desistimiento en fase de mediación antes de la contestación de la demanda y a pesar de ello la parte demandada expreso su consentimiento.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, dado que el desistimiento del procedimiento en materia laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA Y ACEPTADO POR LA PARTE DEMANDA, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA EN FASE DE MEDIACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se dará por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, siete (7) de abril del dos mil catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS CONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS CONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000039
MMMF.