REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) ISAEL ARGENIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.522.923
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE de abril de 2014
Años: 203° y 155°



ASUNTO: IP31-L-2013-000234


PARTE ACTORA: MACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299
PARTE DEMANDADADA: ZYZCO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 83.045.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano MISAEL ARGENIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.522.923, asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el abogado JOSE ANDRES REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 83.045 apoderado judicial de la entidad de trabajo ZYZCO DE VENEZUELA, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago a la parte actora por la cantidad TOTAL de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 5.464,76) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día martes quince (15) de abril de 2014, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados según se evidencia en las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste el pago la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, nueve (9) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS

NOTA: Siendo las 3:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022013000040
MMMF.