REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2013-000006

PARTE DEMANDANTE: RICARDO DAVID VARGAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.939.836.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO y ANERYS CORDOVA, Procuradores de Juicio de los Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.595, 171.227 y 154.203.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora Especial de Juicio de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, actuando en nombre del ciudadano RICARDO DAVID VARGAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.939.836, domiciliado en el sector Pueblo Viejo, Municipio Mauroa del Estado Falcón; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON; el tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO PRIMERO. MERITO FAVORABLE:
En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales, en aplicación del criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el merito favorable no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba. Además que constituye una obligación de todo juez, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.

CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- De la copia certificada del expediente administrativo agregado marcado con la letra “A”, levantado por la Sala de Reclamos de la sub-Inspectoría del Trabajo que abarca los Municipios Mauroa, Dabajuro, Buchivacoa y Urumaco del Estado Falcón, contenido en el expediente No. 022-2011-03-00051, de fecha 19 de septiembre del año 2012; a nombre del trabajador, ciudadano RICARDO VARGAS.
El tribunal admite la descrita instrumental cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, si bien éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a su promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; de modo que no deben ser objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez aplicarlos en su sentencia. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante gozar de las prerrogativas legales, no hay medios probáticos que admitirle. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, actuando en nombre del ciudadano RICARDO DAVID VARGAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.939.836, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años, 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 10 de abril del año 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA