Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de abril de 2014
203° y 155°
PARTE ACTORA: LEODARDO ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.015.046.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO SANCHEZ VALERO y RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 103.198 y 101.982, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 02 de mayo 2003, bajo el Nº 12, Tomo 795-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SULBARAN, NORIS GARCIA y EUGENIO GAMBOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 24.840, 86.733 y 71.212, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2014-000403.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Leodardo Antonio Chacón contra la Sociedad Mercantil Oficina Técnica Proinca, C.A.
Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 01 de abril de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por otra parte, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró el desistimiento y terminado el proceso de la demanda incoada por el ciudadano Leodardo Antonio Chacón contra la Sociedad Mercantil Oficina Técnica Proinca, C.A.
Ahora bien, en fecha 09/04/2014, siendo las 03:24 p.m., el abogado Rafael Roman en su carácter de apoderado judihuela de la parte actora, presentó diligencia en la cual solicita se le conceda: “...una nueva oportunidad para el acto de la Audiencia de Apelación...”; en este sentido, este Tribunal informa que carece de competencia para proveer tal pedimento, toda vez que en todo caso tal circunstancia correspondería a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. supra. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Leodardo Antonio Chacón contra la Sociedad Mercantil Oficina Técnica Proinca, C.A., en consecuencia se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-000403.-
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