REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: IP31-V-2012-000258

El día de hoy, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 09:32 horas de la mañana, del día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público en la causa IP31-V-2012-000258, con motivo de la pretensión de Revisión de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano Juan José Yedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: V 12.786.320, en contra de la ciudadana Sugey Cubillos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: V- 17.811.132; se apertura formalmente el acto por el Juez de Juicio, ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo constatada por el Secretario de la Sala de Juicio de este Tribunal, ABG. ADRIANA MORENO ATACHO, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en la presente causa ni por si ni por medio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado Helme Aliendo, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público y tercero interviniente de buena fe. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio esta siendo Reproducida de forma audiovisual por un equipo cuyas características son las siguientes: Serial Nº B6SA 10133 R, Modelo: VDR-D100PL, Marca: Panasonic. Seguidamente el ciudadano Juez expone lo siguiente: Visto que en varias ocasiones se ha suspendido la celebración de la audiencia a solicitud de las partes y siendo que esta es la segunda oportunidad en la que se les fija audiencia y no comparecen, le es forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la presente causa por la falta de interés en continuar con la misma. Por tal motivo y en aplicación de manera supletoria del art 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la extinción de la causa por desistimiento, en virtud de la incomparecencia de la Demandante así como del Demandado. A tenor del mencionado artículo, se considera la presente acta como la sentencia definitiva.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Es todo se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEON

REPRESENTANTE FISCAL
ABG. HELME ALIENDO



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO