REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : IP31-V-2014-000016


El día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:15 horas de la mañana, del día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público en la causa IP31-V-2014-000016, con motivo de la pretensión de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana Celia Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: V 9.808.094, en contra del ciudadano Joaquín Alberto Acosta Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: V- 9.711.409, Siendo constatada la certificación de la no comparecencia de las partes a la presente audiencia, se deja constancia que solo asistió el Representante del Ministerio Publico y siendo que no compareció la ciudadana Celia Sánchez, como parte demandante, y en aplicación a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala, que la no comparecencia de la parte Demandante a la audiencia de juicio se considera como desistimiento del procedimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara la extinción de la causa de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana Celia Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: V 9.808.094, en contra del ciudadano Joaquín Alberto Acosta Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: V- 9.711.40. Se considera la presente acta, como la sentencia definitiva, en atención a lo dispuesto en el prenombrado artículo. Quedan notificadas las partes del presente fallo
Es todo se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEON


REPRESENTANTE FISCAL

ABG. HELME ALIENDO


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO