REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: IP31-R-2014-000009
Vista la Apelación interpuesta por el ciudadano Saúl Elly José González Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-17.102.586, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Chiquito Graterol, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el n.º 190.330, contra la sentencia de fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y siendo que en fecha primero (1°) de abril de dos mil catorce (2014) este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en fecha primero (1°) de abril de dos mil catorce (2014) se dejó constancia, en la cartelera del Tribunal, de la notificación del ciudadano Saúl Elly José González Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-17.102.586, y siendo que el día ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado, y por cuanto el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.
En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Saúl Elly José González Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-17.102.586, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Chiquito Graterol, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el n.º 190.330, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO
LA SECRETARIA,
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO
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