REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, dos (2) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: IP31-R-2013-000022

Vista la apelación interpuesta por la abogada Virna Carolina Ocando, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-21.157.799, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 178.700, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Juan José Yedra Ulacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-12.786.320, contra la decisión de fecha siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, siendo en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014) este Tribunal Superior fijó, por auto expreso el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Juan José Yedra Ulacio, en la persona de su apoderada judicial Abg. Carolina Socorro Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 28.969, según consta en poder (véase poder que riela a los folios 34 y 35 del presente expediente), en razón de que la causa estuvo paralizada por ausencia absoluta del Juez Superior, garantizando así los lapsos procesales que fueron interrumpidos, siendo que el día dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014) venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado, y siendo que el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos(…)”.

En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Único: Perecido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Virna Carolina Ocando, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-21.157.799, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 178.700, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan José Yedra Ulacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-12.786.320, contra la decisión de fecha siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,

ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO

LA SECRETARIA,

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los dos (2) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:59 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO