REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: IP31-X-2014-000004
SOLICITANTE: Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN

MOTIVO: INHIBICION

Vista la inhibición de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), planteada por el ciudadano Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la causa n.° IP31-V-2013-000258 (nomenclatura de ese Tribunal), por encontrarse incurso en la causal de inhibición y recusación prevista en el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quien aquí suscribe, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
El Juez que se inhibe, plantea las siguientes razones:
“Me inhibo de conocer la presente causa, por existir amistad intima entre mi persona y el ciudadano Carlos David Arias Zavala, situación esta, que evidentemente afecta mi imparcialidad como Juez, por lo que, tal y como es mi deber, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado de manera supletoria, me inhibo de conocer la presente causa. En razón de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión mediante oficio, del expediente IP31-V-2013-000258 al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, a los fines del conocimiento de la inhibición”.

Siendo que la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y estando en la oportunidad legal para decidirla pasa este Tribunal analizar las actas que conforman la presente incidencia.
Del estudio de las actas procesales se desprende que el ciudadano abogado ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse realmente impedido para seguir conociendo en el asunto n.° IP31-V-2013-000258, contentivo de divorcio contencioso incoado por el ciudadano Carlos David Arias Zavala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-18.631.601, asistido por la abogada en ejercicio Norielys M. Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 155.757, en contra de la ciudadana Jessica Margarita Atacho Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 17.841.221, donde el ciudadano Juez manifiesta tener una amistad intima entre su persona y el ciudadano Carlos David Arias Zavala, por cuanto estaría comprometida su imparcialidad como Jueza al momento de decir la causa; y siendo que, la imparcialidad como principio procesal de rango constitucional (Arts 6. 26, 49 ord.4°; 253 y 256 CN), vinculada estrechamente con la garantía de la transparencia (Art. 26 ejusdem).
El Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia n.° 7 del 16/01/2003).
La imparcialidad constituye la ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el asunto, abriendo así la posibilidad que un “Juez Imparcial” decida la cuestión de que se trate.
Es por ello que la recusación o inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece las Sala Constitucional en sentencia No. 2140; Exp. 02-2403, de fecha 07/08/2003, Caso: Milagros del C. Jiménez Márquez de Díaz, con ponencia del Dr. José Manuel Delgado Ocando.
En ese sentido, el juez debe estar libre de condicionamientos psicológicos, de orden afectivo o familiar con las partes, así como con la cosa objeto del litigio; noción que hace referencia a la competencia subjetiva del juez, concretizada en las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el hecho de que el Juez, ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, ha manifestado voluntariamente su inhibición ya que tiene una amistad intima con el ciudadano Carlos David Arias Zavala, parte demandante en la presente causa y la fundamentó en causa legal, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición; y así se declara.
En consecuencia, le resulta forzoso a esta superioridad declarar con lugar la presente Incidencia de Inhibición planteada por el abogado ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por el abogado ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, , en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la causa n.° IP31-V-2013-000258, contentivo de divorcio contencioso incoado por el ciudadano Carlos David Arias Zavala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-18.631.601, asistido por la abogada en ejercicio Norielys M. Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 155.757, en contra de la ciudadana Jessica Margarita Atacho Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 17.841.221, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo la mencionada causa. SEGUNDO: En virtud de que sólo existe en esta ciudad de Punto Fijo un Tribunal de Juicio, se ordena al Juez Inhibido tramitar por ante la Rectoría Judicial del estado Falcón, la designación de un Juez Accidental para que siga conociendo de la causa.
Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (2) día del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,

ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO.


LA SECRETARIA,

ABG. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación, siendo las 11:24 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO.