REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-003589
ASUNTO: AP01-S-2011-003589

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EN AL CUAL SE DECRETÓ LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 161º: ELIANA SUAREZ
IMPUTADO: NOBIS ORLANDO NARVAEZ SANCHEZ
DEFENSOR PÚBLICO 8: JESSICA VOLWEIDER
VICTIMA: A. M.

Efectuada la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oída la exposición de las partes:

Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO, este Tribunal DECRETA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalia Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/03/2014, contra el ciudadano NOBIS ORLANDO NARVAEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad número V.- 4.421.118, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M. G. A. B., cédula de identidad número 11.554.249, en el presente proceso penal, cuyo inicio de investigación es de fecha 14/02/2011, al observarse de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Ministerio Público no presento el acto conclusivo en su oportunidad legal, vulnerándose el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que haya solicitado la prorroga, prevista en el mencionado artículo; extemporaneidad que vulnero el principio de legalidad de los procedimientos y seguridad jurídica, a tenor de lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda la remisión del expediente en su oportunidad legal, a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarándose con lugar la solicitud incoada por la defensa técnica, en el presente acto, decisión de nulidad que se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 79, 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, dada la naturaleza preventiva de las medidas de protección y de seguridad, se MANTIENEN, las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA


El Secretario,

Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,

Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY