REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
204° y 155°
Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursante en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentada por ante este Despacho por las abogadas MARIBEL RACIMO GAUTIER y YULY BENAVIDES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.484 y 10.944 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los solicitantes, ciudadanos ANTONIO GARCES PASAMONTES y ESTHER JOSEFINA ROMERO DE GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.959.672 y 3.918.067 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por medio del cual se comprueba que los referidos ciudadanos construyeron a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el justificativo, el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cardinal decimoquinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tengan los peticionarios sobre las bienhechurías a que se contrae el presente JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original con sus resultas conforme a lo solicitado. Tucacas, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
Seguidamente se devuelve con sus resultas constante de treinta y tres (33) folios útiles.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
RIFL/JAGB/ajgg.
Solicitud. Nº 26-2014.
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