REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Visto el escrito que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentivo de demanda presentada por el ciudadano JESÚS MARÍA GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número 439.520 y domiciliado en la carrera 14 entre calles 38 y 39, Número 38-66 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuando en su condición de heredero y en representación de los demás coherederos, ciudadanos JULIA MARGOT GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, CINDI COROMOTO ARAUJO FARIAS, RINELA ROSANA ARAUJO FARIAS, LIGIA RAMONA ARAUJO GIMÉNEZ, JORGE LUIS ARAUJO LEDOS, GUILLERMO DE JESÚS MORON ARAUJO, JESÚS MARIA MORON ARAUJO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ ARAUJO y OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 1.257.415; 12.707.556; 13.693.147; 1.269.885; 15.621.283; 4.127.440; 3.912.113; 9.553.453 y 7.309.233 respectivamente, debidamente asistido por el abogado IMMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.712 por NULIDAD DE DOCUMENTO sobre un lote de terreno, ubicado en el Municipio Silva del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: compuesto por tres frentes y por el que mira hacia el Nor-Oeste para el Río Tocuyo, intermediando tierras baldías y mide diez mil cuatrocientos cincuenta metros (10.450 M); el que mira hacia el Nor-Este para tierras baldías con entrada por ese lindero del caño Hieguito y finaliza frente a la lagunota de Guare y mide trece mil cuatrocientos metros (13.400 M) y el que mira hacia el norte, franco a la laguneta de Guare y población de Chichiriviche y mide once mil cuatrocientos metros (11.400 M); SUR: que esta compuesto por tres frentes y son el que mira con ese rumbo franco hacia los caseríos de La Alegria y El Puñal y el cerro Sanare en tierras de su propiedad y que fueron de Agustín Camacho de Castro y mide nueve mil seiscientos cincuenta metros (9.650 M); el que mira hacia el Sur-Este para Las Lapas y Tucacas, intermediando tierras baldías y mide diez mil quinientos metros (10.500 M) y por último el frente constituido por el trayecto de riveras del Mar Caribe, frente a los manglares, cuyo frente único que no es recto por tratarse de orillas del Mar y en consecuencia constituido por entrantes y salientes; ESTE: que está compuesto por dos frentes y son el que mira hacia los manglares, intermediando tierras baldías y mide cuatro mil quinientos metros (4.500 M); désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente.
Ahora bien, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar y las instrumentales acompañadas y estando dentro de la oportunidad legal a los fines de proveer, pasa previamente a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en este sentido, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora a subsanar la identificación de la parte accionanada, concretamente, la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro conforme lo dispone el ordinal tercero del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por otra parte la identificación del lindero OESTE del bien objeto de la acción.
Por otro lado, como quiera que la competencia en razón de la materia es de orden público conforme lo dispone la parte in fine del artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 186 y 197 ejusdem y 28 del Código de Procedimiento Civil y en este sentido la Ley Especial establece que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, pues, bajo el ordenamiento jurídico aplicable todos los inmuebles susceptibles de aprovechamiento agrario gozan de la protección especial consagrada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena a la parte actora especificar la actividad agraria desarrollada en el terreno objeto de la referida demanda o la vocación agraria que el lote de terreno pudiese poseer. En tal sentido, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte accionante, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. A tal efecto, se ordena librar despacho de comisión con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a objeto de que sea practicada la misma.
Finalmente por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponda con exactitud. Líbrese la boleta de notificación. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
JOHAN GARCÍA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 56-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
JOHAN GARCÍA BRITO
RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 56-2014.