REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
203° y 155°
Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por las abogadas MARIBEL RACIMO GAUTIER y YULY BENAVIDES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.484 y 10.944 respectivamente en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos ANTONIO GARCES PASAMONTES y ESTHER JOSEFINA ROMERO DE GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.959.672 y 3.918.067 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno ubicado denominado ANSELMITO, ubicado en el sector Anselmito, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Lote Nº 2 de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón cuya superficie aproximada es de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (89,6.608 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Augusto Viso ; SUR: Río Aroa, terrenos ocupados por José Martínez y Roberto Guerra; ESTE: Terreno ocupado por Augusto Viso y OESTE: Terrenos ocupados por José Hernández y Roberto Guerra; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el quinto día de despacho siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios adscritos a ese Comando acompañen al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordena testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-26-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
RIFL/JAGB/ajgg.
SOLICITUD Nº S-26-2014.