REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005856
En fecha 18 de Mayo de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: YOVANNY RAFAEL JIMÉNEZ DELGADO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIRA ROSA ELIAS SANGRONIS; siendo que el día 28 de Junio de 2011, el Tribunal Segundo Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón celebró la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMÉNEZ DELGADO, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación fue presentada en contra del ciudadano: YOVANNY RAFAEL JIMÉNEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.702.524, nacido en fecha 30/11/1971, de 42 años de edad, casado, albañil, quien reside en la Calle La Verdad, entre Proyecto y Avenida Sucre, Casa N°19, Coro, Municipio Miranda, Estado del Estado Falcón.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Posteriormente, en fecha 21/04/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia de Verificación celebrada el 03 DE JULIO DE 2013, en el que se le amplio el Régimen de Prueba por un lapso de tres (3) meses, en la cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1) asistir al Unidad Técnica de Apoyo de Orientación y Supervisión del Estado Falcón, 2) asistir al Equipo interdisciplinario a fin de oír tres (3) charlas sobre violencia de género 3) ingresar al sistema educativo, 4) asimismo se remite al ciudadano a los alcohólicos anónimos pora escuchar una (1) charla sobre el tema; todo ello por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Observando que riela en la causa informe de finalización donde consta que el ciudadano acusado finalizó su régimen de prueba no cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal ni por el delegado de prueba. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Defensor Público quien expone: “Se pone a la vista del Tribunal los informes médicos respectivos en su original, al igual que las radiografías, resonancias magnéticas y tomografías, las cuales suman un total de trece (13) impresiones, e igualmente se consigna dos folios útiles en copia simple, informes médicos realizados al defendido por los médicos tratantes en su debida oportunidad, a los efectos de ser valorados por este Tribunal, donde se releja la condición de salud que ha padecido y padece en la actualidad el defendido el cual lo limitó en su oportunidad a cumplir las condiciones impuestas por el tribunal, por lo que solicito con el debido respeto se acuerde la ampliación del correspondiente régimen de prueba en valoración a los argumento expuesto y a los instrumentos médicos mostrados, circunstancia esta por lo cual solicitamos con el debido respeto su efectiva valoración y en consecuencia se acuerde y decrete para el defendido la ampliación del régimen de prueba arriba indicado. Es todo”. Se deja constancia que se pusieron a la vista del Tribunal trece (13) placas, donde se refleja las lesiones sufridas por el acusado de autos en su opotunidad. En esta estado tanto la víctima como la representación fiscal no se oponen a lo solicitado por la defensa”
Efectivamente, consta al folio ciento cuarenta (140) Informe de Finalización del Régimen de Prueba, de fecha 03 de Octubre de 2013, suscrito por el Abog. Alejandro Moreno, señalando que el ciudadano acusado “NO CUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ Y DE IGUAL MANERA CON LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA”, haciendo la salvedad de que el ciudadano se inscribió en el sistema educativo específicamente en la Misión Ribas, pero no le habían otorgado el correspondiente comprobante puesto que el ciudadano no tiene más de tres meses inscrito y asistiendo efectivamente a clase, lo cual es un requisito para emitir la constancia correspondiente. Pero es el caso que el probacionario se presentó ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, siendo que el mismo manifestó en la audiencia que se le había hecho imposible cumplir con las obligaciones impuestas por razones graves de salud, y no había podido cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas, pero sin embargo, tenía buenas relaciones con la víctima, y acreditó lo señalado presentando informes médicos respectivos en su original, al igual que las radiografías, resonancias magnéticas y tomografías, las cuales suman un total de trece (13) impresiones, a los efectos de la valoración por parte de este juzgado.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba por una sola vez, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos YOVANNY RAFAEL JIMÉNEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.702.524, NO cumplió con las condiciones impuestas, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano no pudo cumplir con la obligación impuesta por razones graves de salud, presentado ”Discopatía Degenerativa L5-S1, ostereoartrosis, y amerita Terapia de Rehabilitación, tratamiento médico y resposo, certificado por los Dr. José Gregorio Guarapana Sánchez y Dr. José P. Bethancourt, MSDS 32.679, C.I.V-6.363.762 y MSDS 32.682, C.I.V-5.932.824, respectivamente, siendo que cuando se le había otorgado la ampliación del régimen de prueba, se había complicado su salud por lo que no pudo cumplir, alegando además la defensa técnica que dicho incumplimiento se debió a motivos no imputables a su persona, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa por cuanto la víctima manifestó que él no la ha vuelto a agredir de ninguna forma y por tanto, no se opusieron a la ampliación del régimen de prueba.
El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES MESES, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE TRES MESES, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIRA ROSA ELIAS SANGRONIS, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, Orientación y Supervisión del Estado Falcón, 2) asistir al Equipo interdisciplinario a fin de oír tres (3) charlas sobre violencia de género 3) Ingresar al sistema educativo, 4) Se remite al ciudadano a los alcohólicos anónimos pora escuchar una (1) charla sobre el tema. Además de presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR TRES MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YOVANNY RAFAEL JIMÉNEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.702.524, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIRA ROSA ELIAS SANGRONIS, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, Orientación y Supervisión del Estado Falcón, 2) asistir al Equipo interdisciplinario a fin de oír tres (3) charlas sobre violencia de género 3) Ingresar al sistema educativo, 4) Se remite al ciudadano a los alcohólicos anónimos pora escuchar una (1) charla sobre el tema. Además de presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ
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