REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2014
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000093
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 22 de abril del año que discurre, por la Fiscal Provisorio Décima Sexta del Ministerio Publico Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras, en donde expone:
“Me dirijo a usted actuando de conformidad con lo establecido en el artículos (sic) 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37 Ordinales (sic) 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de solicitar se decrete PRORROGA DE 90 DÍAS para concluir la investigación de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO DE ENCARNACAO DE ABREU FARIA titular de la cédula de identidad número V.-9506470, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR ANTONIA ALASTRE ZAVALA, titular de la cédula de identidad número V.-13417422.
Es el caso Ciudadana Jueza, que en caso de marras, plazo de 4 MESES continuos desde la fecha de inicio de la presente investigación se cumplirán en fecha 17/04/2014, sin embargo actualmente faltan diligencias de investigación (entre ellas la inspección del sitio del suceso) y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 79 de la referida Ley Especial. Es por lo que se requiere el otorgamiento de dicha extensión procesal y así una vez recabadas las diligencias de investigación, emita el Acto Conclusivo que las mismas determinen. Enmendado: 17/04/204 Vale: 17/05/2014”
Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días” .
Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 17/01/2014; siendo interpuesta dicha solicitud el día 17/05/2015, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
“…que en caso de marras, plazo de 4 MESES continuos desde la fecha de inicio de la presente investigación se cumplirán en fecha 17/05/2014, sin embargo actualmente faltan diligencias de investigación (entre ellas la inspección del sitio del suceso) y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 79 de la referida Ley Especial. Es por lo que se requiere el otorgamiento de dicha extensión procesal y así una vez recabadas las diligencias de investigación, emita el Acto Conclusivo que las mismas determinen. Enmendado: 17/04/204 Vale: 17/05/2014.”
Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS contados a partir del día Diecisiete (17) de mayo del año dos mil catorce (17/05/2014), a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.
Regístrese, publíquese. Notifíquese.
LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCION N° PJ0432014000176