REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000378

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 22 de abril del año que discurre, por la Fiscal Provisorio Décima Sexta del Ministerio Publico Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras, en donde expone:

“Me dirijo a usted actuando de (sic) sobre la base de las facultades constitucionales y legales que corresponden, y mas concretamente, a tenor de lo previsto los artículos 64, 79 parágrafo Único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de solicitar se decrete PRORROGA DE 15 DÍAS, en el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la referida ley, en perjuicio de la ciudadana PEREZ REYES AIMAR JOSEFINA.
Tal petición se fundamenta en que para le(sic) fecha este despacho Fiscal se encuentra a la espera del resultado de diligencias de Investigación necesarias para presentar el acto Conclusivo correspondiente, tales como reconocimiento Legal y Vaciado de contenido al teléfono, información relacionada con el teléfono de la víctima, prueba anticipada, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de Responsabilidad Penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa.
Por tanto, siendo que para el día 29/04/2014, se cumplirá el plazo de 30 días continuos desde el 31/03/2014 (fecha en la que se decretó la detención preventiva del imputado), estando dentro de la oportunidad legal correspondiente y sobre la base de las consideraciones que anteceden, es por lo que respetuosamente SOLICITO: se decrete la Prorroga Legal, establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que esta representación fiscal, una vez recabadas las diligencias de investigación, emita Acto Conclusivo que las mismas determinen.”

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días.
(…)
“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 30 días al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 29/04/2014; siendo interpuesta dicha solicitud el día 22/04/2014, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.

En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

“…Tal petición se fundamenta en que para le(sic) fecha este despacho Fiscal se encuentra a la espera del resultado de diligencias de Investigación necesarias para presentar el acto Conclusivo correspondiente, tales como reconocimiento Legal y Vaciado de contenido al teléfono, información relacionada con el teléfono de la víctima, prueba anticipada, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de Responsabilidad Penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa...”

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DIAS contados a partir del día Treinta (30) de abril del año dos mil catorce (30/04/2014), a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.

Regístrese, publíquese. Notifíquese.


LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO




EL SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO LOAIZA



RESOLUCION N° PJ0432014000180