REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2013
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000324

AUTO ACORDANDO PRORROGA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 04 de abril del año que discurre, por la Abogada Noraida García, Fiscal Provisoria Vigésima del Ministerio de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Publico Abg. Noraida Isabel García de Santos, en donde expone:

“… solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 15 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 30 días, que contrae la norma del parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación a la causa Nro. IP01-S-2014-000324 y registrada en este Despacho Fiscal con el Nro. M.P: 105.486-2014, en la que aparece como víctima ANIA ALEXANDRA MELEAN SAAVEDRA, e IMPUTADOS JOSÉ RICARDO GUTIERREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-21.449.603 y el ELIER DAVID QUERO LILO, titular de la cédula de identidad N° V-23.588.965, por el delito: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Es el caso Ciudadana Juez, que en el caso de marras, el referido plazo de 30 días, contados a partir de la individualización objetiva como lo es la Imputación Formal en Audiencia de Presentación, fue el día 12 de marzo de 2014, que se cumplirán en fecha 11 de abril de 2014- siendo que hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias solicitudes por ante en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Dabajuro y Coro, así como diligencias solicitadas en fecha 28 de marzo de 2014, por la defensa Técnica del imputado ELIER QUERO, la cual solicita proveer testigos. Igualmente recabar pruebas técnicas solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, elementos de pruebas estos importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización de un Acto Conclusivo, y estando dentro del lapso legal...”

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 30 días al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 12/03/2014; siendo interpuesta dicha solicitud el día 04/04/2014, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

“…siendo que hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias solicitudes por ante en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Dabajuro y Coro, así como diligencias solicitadas en fecha 28 de marzo de 2014, por la defensa Técnica del imputado ELIER QUERO, la cual solicita proveer testigos. Igualmente recabar pruebas técnicas solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, elementos de pruebas estos importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización de un Acto Conclusivo, y estando dentro del lapso legal...”

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días contados a partir del día doce de abril del año dos mil catorce (12/04/2014), a fin de presente el correspondiente acto conclusivo en el asunto IP01-S-2014-000324, seguido contra los ciudadanos JOSÉ RICARDO GUTIERREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-21.449.603 y el ELIER DAVID QUERO LILO, titular de la cédula de identidad N° V-23.588.965, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIA ALEXANDRA MELEAN SAAVEDRA.-
Regístrese, publíquese. Déjese copia de la presente. Notifíquese.-

LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCION N° PJ0432014000137