…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de abril de dos mil catorce.-----------------------------------

Años: 203º y 155º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 12 de marzo de 2014, presentada por los ciudadanos GERLANDO SCIASCIA CAPOSTAGNO y JOSÉ ALBERTO DAMAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.919.734 y V-11.085.018 respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “COCONUT PRODUCT C.A,”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de mayo de 2004, bajo el Nº 39, Tomo 7-A, RIF Nº J-31143474-7, asistidos en este acto por la Abg. NOHELY JOSEFINA SÁNCHEZ PRIETO, INPREABOGADO Nº 184.864, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido para su representada, a sus únicas y exclusivas expensas, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en Carretera vía La Costa, sector entre La Comunidad La Villa y zona urbana de la Comunidad Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2195-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ RAMÓN GÓMEZ TESTA y WILMEN ROMERO MUNELO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.473.361 y V-10.704.578, domiciliados el primero de los nombrados en el sector Los Taparos, Municipio Acosta y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la sociedad mercantil “COCONUT PRODUCT C.A,” identificada en autos, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,










EXP. Nº S-2195-2014