…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de abril de dos mil catorce.------------------------------------
Años: 203º y 155º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25 de marzo de 2014, presentada por la ciudadana YOHANA CAROLINA COHEN URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.704.754, domiciliada en el sector Punta del Este de la población de San Juan de los Cayos, Parroquia San Juan, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistida por la Abg. NOHELY JOSEFINA SÁNCHEZ PRIETO, INPREABOGADO Nº 184.864, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, en un lote de terreno municipal, ubicado en el sector Punta del Este de la población de San Juan de los Cayos, Parroquia San Juan, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2204-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ RAMÓN GÓMEZ TESTA y WILMEN ROMERO MUNELO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.473.361 y V-10.704.578, domiciliados el primero de los nombrados en el sector Los Taparos, Municipio Acosta y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YOHANA CAROLINA COHEN URBINA, identificada en autos, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2204-2014
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