REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 25 DE ABRIL DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 02-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Bolívar al Principio, Sector Las Brisa II San Juan Bautista de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 23. 679. 908, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47.919, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos LEODAN GREGORIO VILLA MORLES Y ADILSO GILBERTO BETANCOUT MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en el sector La Plaza Callejón el Cementerio Parroquia Maprari del Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle S, Sector El Estanque Publico de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y Titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 12.078.782 y 11.472.470, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 24-04-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA 39.152 de fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Bolívar al Principio, Sector Las Brisa II San Juan Bautista de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón y titular de las Cédulas de Identidad Personal Nro: 23.679.908 sobre unas bienhechurias que posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272 M2), que se describe a continuación especificada de la siguiente manera: Constituida por una casa de habitación familiar, construcción de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, cuatro (4) cuartos con sus respectivas puertas, dos (2) baños, sala, cocina empotrada con cerámica, comedor, un porche con piso de cerámica, garaje con piso de cemento, puerta y ventana de madera con sus respectivos protectores también de madera, servicio de agua y luz, la casa se encuentra cercada y tiene rejas por la parte del frente, posee también patio, dicha casa se encuentra enclavada sobre una PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL que tiene una superficie total de CUATROCIENTOS UN METRO CUADRADOS (401 M2), ubicada en la Calle Bolívar al Principio, Sector Las Brisa II San Juan Bautista de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Mery Lugo, SUR: Con Edixon García, ESTE: Con Calle Bolívar que es su frente y OESTE: Con Yuliennys Rodríguez. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO.ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES