REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 25 DE ABRIL DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 03-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: TOYO QUERO EUCLIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Las Flores, Sector El Estanque de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 5.288.051, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 181.847, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.475.235, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Santa Lucia I, Casa N°. 138 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos VARGAS VARGAS ROSA EMILIA Y VARGAS MARIA LUCIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, domiciliadas la primera domiciliada en el Sector El Estanque Publico de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, y la segunda domiciliada en la Urbanización Santa Lucia, Calle Padre Aldana, Casa N°. 188 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 4.644.457 y 9.510.955, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 24-04-2.014. Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: TOYO QUERO EUCLIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Las Flores, Sector El Estanque de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 5.288.051, sobre unas BIENHECHURIAS constituida por UNA (01) CASA que posee un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28.90 Mts2) y consta de servicios de agua y luz, posee DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253 Mts2), enclavada en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL, ubicada en la Calle Las Flores, Sector El Estanque de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Calle las flores y posesión de Zaida Gómez, SUR: Con Carmen Quero de Toyo, ESTE: Con Carmen Quero de Toyo, y OESTE: Con propiedad de Sucesión Gómez. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000).



Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.MADELEY MORA CESPEDES