REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 29 DE ABRIL DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nº. 04-2014.-

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: WILMEN JOSE DEPOOL FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Carretera Coro-Churuguara, Sector El Mirador de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 15.704.955, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 181.847, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Santa Lucia I, Casa N°. 138 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos AUDIMAR ADRIANA VARGAS AULAR Y HAIDEE MARIA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de ocupación la primera oficios del hogar y trabajadora domestica la segunda, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 18.480.381 y 12.488.807, respectivamente, domiciliadas en la Carretera Coro-Churuguara, Sector El Mirador, Casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 28-04-2.014. Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 y publicado en FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA 39.152 de fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de el ciudadano: WILMEN JOSE DEPOOL FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Carretera Coro-Churuguara, Sector El Mirador de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 15.704.955, sobre unas BIENHECHURIAS que tiene un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (67,45 Mts2), enclavada en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL, en un área de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (271 Mts2) de terreno municipal que consta de una casa que cuenta con un (01) cuarto una (01) sala-cocina, un (01) baño, paredes de bloques, piso de concreto, cerca de alambre y estantillo de madera, ubicada en la Carretera Coro-Churuguara, Sector El Mirador de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Rosa Morales, SUR: Con Alcides Guanipa, ESTE: Con Rosa Morales y OESTE: Con Carretera Nacional Coro-Churuguara (Nueva). El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000).

Entréguese las presentes actuaciones a la parte interesada, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES