REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 01 de abril de 2014
Años; 203° y 155°



Exp. No. 610-14


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: JOANNIS KARINA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-20.621.959, domiciliada en el sector Corralito, parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: FELIPE ANTONIO DIAZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21.449.665, domiciliado en el caserío Zamuro, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente
Se apertura la presente Causa en fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.621.959 quien actúa en representación de sus menores hijos……………. y demanda al padre de los menores ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-21.449.665, por cuanto no aporta lo necesario para cubrir las necesidades de los menores; motivo por lo cual solicita la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual para la alimentación de los niño, así mismo que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, los gastos en época de navidad y cualquier otro gasto requerido por el menor. (Folio 2).
En fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 610-14, se acordó la citación del demandado ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ AÑEZ, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JESUS ZAVALA YANEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.809, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ AÑEZ. (Folios 13 y 14).
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), en la oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio entre las partes, comparece previa citación el ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ AÑEZ, antes identificado y la ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ, plenamente identificada en actas, quienes en relación al objeto de la presente causa, acordaron que el obligado FELIPE ANTONIO DIAZ AÑEZ, se compromete a entregar cada mes a la madre de sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) para la alimentación de los menores, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes y para ello solicita se apertura una cuenta bancaria por orden de este Tribunal a los fines de depositar la cantidad acordada. Igualmente el referido ciudadano se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicinas de los menores. En relación a los uniformes, útiles escolares y los gastos navideños, acordaron las partes que cada uno de ellos cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) dichos gastos. La ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ AÑEZ. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores ……………….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los mismos ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa primero (01) de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 01/04/2014, siendo las diez y quince (10:15) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 612-14. Se oficio bajo el N°. 2500-176

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA