REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 02 de Abril de 2014
Años. 203° y 155°


Asunto: No. 723-14

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitantes: MARIA TERESA IZAGA DE ACOSTA, EMILIA GREGORIA DEL ROSARIO ACOSTA DE PAZ, MAIRA GREGORIA DEL ROSARIO ACOSTA DE BAPTISTA, HERMINIA TERESA ALASTENI ACOSTA DE FRANCO, ADELSAINA RAMONA DEL ROSARIO ACOSTA DE ROMERO, GREGORIO RAMÓN DE LA CHIQUINQUIRA ACOSTA YZAGA, DEXCIA RAMONA DE LOS SANTOS ACOSTA IZAGA, ROMER VENTURA ACOSTA YZAGA, AUDIO MAURO ANTONIO ACOSTA YZAGA y JOSE GREGORIO ACOSTA YZAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.704.217, V-9.525.258, V- 9.928.408, V- 7.471.479, V- 5.297.005, V- 12.182.699, V-5.290.473, V-4.105.349, V- 9.600.100 y V-9.524.835 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos MARIA TERESA IZAGA DE ACOSTA, EMILIA GREGORIA DEL ROSARIO ACOSTA DE PAZ, MAIRA GREGORIA DEL ROSARIO ACOSTA DE BAPTISTA, HERMINIA TERESA ALASTENI ACOSTA DE FRANCO, ADELSAINA RAMONA DEL ROSARIO ACOSTA DE ROMERO, GREGORIO RAMÓN DE LA CHIQUINQUIRA ACOSTA YZAGA, DEXCIA RAMONA DE LOS SANTOS ACOSTA IZAGA, ROMER VENTURA ACOSTA YZAGA, AUDIO MAURO ANTONIO ACOSTA YZAGA y JOSE GREGORIO ACOSTA YZAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.704.217, V-9.525.258, V- 9.928.408, V- 7.471.479, V- 5.297.005, V-12.182.699, V-5.290.473, V-4.105.349, V- 9.600.100 y V-9.524.835 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIANO SEGUNDO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.851.004 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.693, en su condición de esposa e hijos del De Cujus TOMAS AQUINO ACOSTA YORES, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.047.605, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS AQUINO ACOSTA YORES quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.735.583, fallecido Ab-Intestato el día veinticinco (25) de diciembre de dos mil trece (2013), según consta en acta de defunción N° 18, anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: TEOFILO RAMON FERRER BAPTISTA y JESUS ANTONIO PAZ VALBUENA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.103.037 y V-6.664.987 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014) y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

La…….
……. Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 02 de Abril de 2014, siendo las once y cuatro (11:04) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 613-14. Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.