REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 22 de Abril de 2014
Años. 204° y 155°


Expediente No. 607-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Partes: JOSE GREGORIO YSEA REYES y OLIDENNIS RAMONA GOMEZ CUICAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.968.410 y V- 11.452.940 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YSEA REYES y OLIDENNIS RAMONA GOMEZ CUICAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.968.410 y V- 11.452.940 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO LEGER CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el día seis (06) de febrero de dos mil siete (2007) y hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos JOSE GREGORIO YSEA REYES y OLIDENNIS RAMONA GOMEZ CUICAS, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 11, la cual se encuentra en los folios diez (10) al doce (12) del presente expediente, que durante su unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad, según consta en actas de nacimientos anexas al expediente en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09); su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector Pueblo Aparte, barrio El vaticano, casa sin número, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges desde el día seis (06) de febrero de dos mil siete (2007) decidieron separarse de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), según consta en el folio catorce (14) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón. En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, lo cual consta anexa en el folio veintiuno (21) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges estás plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 11, encontrándose separados de hecho desde el día seis (06) de febrero de dos mil siete (2007) y de esa unión procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad, según se evidencia en las actas anexas al expediente; considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS JOSE GREGORIO YSEA REYES y OLIDENNIS RAMONA GOMEZ CUICAS, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA

En la misma fecha de hoy, 22/04/2014, siendo las dos y treinta y ocho (2:38) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 616-14. Conste.-


La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA