República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 24 de abril de 2014
Años: 203° y 155°

Expediente: No. 728-14

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: JUAN DE JESUS REYES CAMARGO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano JUAN DE JESUS REYES CAMARGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.671.516, domiciliado en el sector Los Pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 domiciliado en la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica y techo de acarolit; compuesta de: Una (01) sala-comedor, tres (03) cuartos, dos (02) salas de baño y una (01) cocina. Con un área de construcción de aproximadamente CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (139,26 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mtrs2), ubicada en el sector Los Pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Juan Reyes; SUR: Vía Los Pedros-Casigua; ESTE: Casa de Juan Manuel Reyes y OESTE: Terreno de Juan Reyes. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0007 de fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos NURIS RAMONA DEL ROSA SANCHEZ y JAVIER JOSE CHANGO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 16.211.301 y V-13.840.692 respectivamente, domiciliados en el sector Los Pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR AL CIUDADANO JUAN DE JESUS REYES CAMARGO EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano JUAN DE JESUS REYES CAMARGO, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JUAN DE JESUS REYES CAMARGO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ




La ……..


……Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 24/04/2014, siendo la doce y veintitrés (12:23) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.618-14. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.