REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 25 de abril de 2014
Años; 203° y 155°



Exp. No. 614-14


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YUSNEIGLYS COROMOTO BURGOS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.702.300, domiciliada en el calle El Paseo, sector La Chamarreta, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: ALBENIS ANTONIO CAYAMA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.459.552, domiciliado en el caserío Jadagua, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)




Se apertura la presente Causa en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YUSNEIGLYS COROMOTO BURGOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.702.300 quien actúa en representación de su menor hijo ……. y demanda al padre del niño ciudadano ALBENIS ANTONIO CAYAMA LEAL, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.459.552, por cuanto no cumple con su deber de padre de aportar para la alimentación de su hijo; motivo por el cual demanda y solicita la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual para la alimentación del niño, así mismo que cubra los gastos de ropa, calzado, estudios y en navidad que cubra en su totalidad, los gastos ocasionados en esas festividades. (Folio 2).
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 614-14, se acordó la citación del demandado ciudadano ALBENIS ANTONIO CAYAMA LEAL, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JESUS ZAVALA YANEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.809, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALBENIS ANTONIO CAYAMA LEAL. (Folios 13 y 14).
En fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), comparece previa citación el ciudadano ALBENIS ANTONIO CAYAMA LEAL, antes identificado y la ciudadana YUSNEIGLYS COROMOTO BURGOS RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo con relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el obligado ALBENIS ANTONIO CAYAMA LEAL, se compromete a entregar cada semana a la madre de su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para la alimentación del menor, los cuales serán entregados directamente a la demandante y madre del niño los días sábado de cada semana y solicita que la referida ciudadana firme los recibos correspondientes a cada entrega de dinero. Igualmente el referido ciudadano se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños. La ciudadana YUSNEIGLYS COROMOTO BURGOS RODRIGUEZ manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano ALBENIS ANTONIO CAYAMA LEAL en todos y cada uno de los términos. (Folio 15)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 25/04/2014, siendo las doce y quince (12:15) posts-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 619-14.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA