República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 08 de abril de 2014
Años: 203° y 155°

Expediente: No. 713-14

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: ERNESTO ANTONIO DEL ROSARIO GUERERE FERRER.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ERNESTO ANTONIO DEL ROSARIO GUERERE FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-12.177.110, domiciliado en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de acerolit; compuesta de: Porche techado con platabanda, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) cuartos, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) cocina y un (01) lavadero con sus respectivas puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio. Con un área de construcción de aproximadamente NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (95,20 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (889,20 Mtrs2), ubicada en el sector Casigua, calle principal, casa N° 12, vía a las Cruces de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Licet Ferrer; SUR: Carretera que conduce a las Cruces; ESTE: Propiedad que es o fue de Mery Jiménez y OESTE: Propiedad que es o fue de la Iglesia evangélica Bethel. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0003 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MORAIMA ROSARIO MARMOL MONTERO y EMILIA GREGORIA DEL ROSARIO ACOSTA DE PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-11.805.303 y V-9.525.258 respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ERNESTO ANTONIO DEL ROSARIO GUERERE FERRER, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ERNESTO ANTONIO DEL ROSARIO GUERERE FERRER. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ




La ……..
……Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 08/04/2014, siendo la once y cincuenta (11:50) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.614-14. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.