En el día de hoy, martes, 15 de abril de 2014, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación del adolescente a quien identifican en las actas policiales como: ALFREDO JOSÉ SILVESTRE RODRIGUEZ y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente ALFREDO JOSÉ SILVESTRE RODRIGUEZ, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, solicitando le sean decretadas las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicitó le sean practicados los informes clínicos y psico-sociales previstos en el artículo 622 de la ley especial que rige la materia. Por último, solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender las imputaciones que le hace la representación fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: ALFREDO JOSÉ SILVESTRE RODRIGUEZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.192.722 (la cual presentó en copia simple), natural de Punto Fijo, estado Falcón, donde nació el día 20 de enero de 1.998, de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado en el Sector Bicentenario, Calle H1, casa Nº 5, diagonal a donde quedaba la Contratista HM, casa de color verde y morado, al lado de la casa del Presidente de la Junta Comunal, teléfono 0424-6356012, de Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón; hijo de Wendy del Carmen Rodríguez Silvestre y Alfredo Silvestre, y quien habita con su progenitora. Seguidamente la defensa expone: “ En virtud de que el adolescente extravió su cédula de identidad, pido se oficie al SAIME para que le sea tramitado el documento de identificación, y visto el contenido de las actas procesales, específicamente la de fecha 14-04-2014, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Heroico Destacamento Nº 44, se observa que la presunta victima denuncia haber sido despojada de un objeto mueble, consistente en un teléfono celular, donde indica que dos (02) sujetos, entre ellos una persona adulta plenamente identificada como ENDER RAFAEL PEREIRA ZAVALA, de 23 años de edad, siendo que el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes no fue efectuado en flagrancia y siendo que en virtud de la concurrencia de un adulto en el lugar de los hechos, solicito la conexidad de la causa con la del adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo que alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 540 eiusdem, en virtud de que mi defendido posee características particulares que lo favorecen ya que nunca ha estado incurso en un hecho punible y posee contención familiar por cuanto se encuentra presente en Sala su progenitora. En este sentido, esta defensa técnica solicita a este digno Tribunal la libertad sin ningún tipo de restricción o en su defecto la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal b, de la LOPNA, la cual se refiere al cuidado y vigilancia de sus representantes. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, expone: Ahora bien, oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE ALFREDO JOSÉ SILVESTRE RODRIGUEZ, y acuerda la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente a presentarse por ante éste tribunal, cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, quien deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante WENDY DEL CARMEN RODRIGUEZ SILVESTRE, quien se encuentra presente, y quien deberá informar regularmente al Tribunal. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria y la conexidad de la causa, en virtud de que se evidenció conforme a las actas que integran esta causa la concurrencia de un adulto. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención para varones, ubicada en la Cuarta Etapa de la Urbanización Independencia, antigua sede del INAM para que realice los informes correspondientes, al Juez de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en virtud de la concurrencia de personas adultas y a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Heroico Destacamento Nº 44, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.
LA FISCAL (A) DUODECIMO


ABG. MAIRELYN RAMIREZ

DEFENSOR PUBLICO I


ABG. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE




EL REPRESENTANTE



LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 4630-001-P al SAIME, 4630-002-P para la Entidad de Atención para varones, 4630-003-P al Juez de Control y 4630-004-P al Comando de la Guardia Nacional. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI POLANCO M.