REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de abril de 2014.
AÑOS: 203° y 155º
EXPEDIENTE N°. 2014-03
JUEZ: WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
FISCAL AUXILIAR INTERINO XII: ABG. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTÍNEZ.
IMPUTADOS: OMITIDOS ART. 545 LOPNNA
SECRETARIA: ABG. GLOMARNI POLANCO M.
ALGUACIL: WILFREDO PEROZO RIVERO.
En el día de hoy, jueves, 17 de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación de los adolescentes a quienes se identifican en las actas policiales como: NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes , evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano, solicitando le sean decretadas las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicitó le sean practicados los informes clínicos y psico-sociales previstos en el artículo 622 de la ley especial que rige la materia. Por último, solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, quienes manifiestan entender las imputaciones que le hace la representación fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que no van a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente:NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, estan bajo la protección de su tía materna, ciudadana LIDIS BEATRIZ BALLESTERO NARANJO, quienes habitan con ella, encontrándose presente dicha ciudadana en representación de los tres (03) adolescentes. Seguidamente la defensa privada, previamente juramentada, expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y del mismo modo solicito se les otorgue la libertad desde esta Sala de Audiencias; del mismo modo y en virtud de que en la causa se encuentran relacionados cinco (05) adultos, los cuales serán procesados por el Tribunal Penal Ordinario, es por lo que solicito la conexidad de la causa con la de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, expone: Ahora bien, oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES, y acuerda la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se les obliga a los adolescentes a presentarse por ante éste tribunal, cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, quienes deberán someterse al cuidado y vigilancia de su representante LIDIS BEATRIZ BALLESTERO NARANJO, quien se encuentra presente, y quien deberá informar regularmente al Tribunal. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria y la conexidad de la misma, en virtud de que se evidenció conforme a las actas que integran esta causa la concurrencia de cinco (05) adultos. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención para varones, ubicada en la Cuarta Etapa de la Urbanización Independencia, antigua sede del INAM para que realice los informes correspondientes, al Juez de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en virtud de la concurrencia de personas adultas y a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Heroico Destacamento Nº 44, Primera Compañía, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.
LA FISCAL (A) DUODECIMO
ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. LUIS MARTINEZ LOS ADOLESCENTES
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 4630-005-P para la Entidad de Atención para varones, 4630-006-P al Juez de Control y 4630-007-P al Comando de la Guardia Nacional. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
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