REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de abril de 2014.
AÑOS: 203° y 155º
EXPEDIENTE N°. 2014-04.
JUEZ: WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
FISCAL AUXILIAR INTERINO XII: ABG. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. KERRINS MAVAREZ.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.
SECRETARIA: ABG. GLOMARNI POLANCO M.
ALGUACIL: WILFREDO PEROZO RIVERO.
En el día de hoy, jueves, 17 de abril de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación del adolescente a quien se identifica en las actas policiales como: JAVIER ALEXANDER CONCEPCION CASTRO, y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, solicitando le sean decretadas las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicitó le sean practicados los informes clínicos y psico-sociales previstos en el artículo 622 de la ley especial que rige la materia. Por último, solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, quienes manifiestan entender las imputaciones que le hace la representación fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresan que va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: OMITIDO ART. 545 LOPNNA, del Municipio Los Taques del estado Falcón, hijo de la ciudadana YENIBETH AUXILIADORA CASTRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.806.614, quien se encuentra presente en este acto y del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONCEPCION MARIN, quien no se encuentra en esta jurisdicción, manifestando el adolescente que habita con su progenitora. Seguidamente, el adolescente expone: “ El día de ayer, 16-04-2014, me encontraba en la entrada del Mercal Josefa Camejo junto a mi abuela IDOVE RAMIREZ, cuando un efectivo de POLIFALCON de apellido Mendoza, arremetió contra mi persona, y yo en mi defensa respondí y me defendí, en la cual cuando el efectivo de Policarirubana y sus compañeros hicieron una rueda cayéndome a golpes; luego procedieron a trasladarme a Policarirubana y en el camino el Oficial ARNOLDO REYNA, iba dándome golpes en el asiento de atrás de la camioneta, hasta llegar al Centro de Operaciones Policiales, al cual más oficiales me esperaban, los cuales no pude identificar porque me tenían tapada la cara y me dieron golpes por eso los denuncio aquí. Es todo. En este estado, interviene la defensa privada, previamente juramentada, y expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y del mismo modo solicito se le otorgue la libertad desde esta Sala de Audiencias; igualmente, solicito se oficie a la Fiscalía con Competencia en Derechos Fundamentales, a los fines de aperturar una investigación en contra de los ciudadanos efectivos de de POLIFALCON de apellido Mendoza, y Policarirubana, ARNOLDO REYNA, y demás funcionarios actuantes en este procedimiento por exceso en la aplicación del uso de autoridad y torturas contra mi defendido, así mismo pido se remita mi defendido al Servicio de Ciencias Forenses, a los fines de que le sea practicada el examen de Reconocimiento Medico legal. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, expone: Ahora bien, oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE y acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el literales b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, deberá el adolescente de marras someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana YENIBETH AUXILIADORA CASTRO RAMIREZ, antes debidamente identificada y quien se encuentra presente en este acto, quien deberá informar regularmente al Tribunal del comportamiento del adolescente. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención para varones, ubicada en la Cuarta Etapa de la Urbanización Independencia, antigua sede del INAM para que realice los informes correspondientes, se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial del Municipio Carirubana (POLICARIRUBANA) a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, Se acuerda oficiar al Servicio de Ciencias Forenses a los fines de que le sea practicada la valoración médica y una vez que conste en autos el resultado de la valoración médica, se oficie a la Fiscalia Superior remitiendo copias de las actuaciones donde se evidencia la denuncia a los fines de que sea aperturada investigación penal correspondiente. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.
LA FISCAL (A) DUODECIMO
ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. KERRINS MAVAREZ EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 4630-008-P para la Entidad de Atención para varones, 4630-009-Servicio de Ciencias Forenses, 4630-010-P al Centro de Coordinación Policial del Municipio Carirubana (POLICARIRUBANA) y 4630-011-P a la Fiscalía Superior del Estado Falcón. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
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