REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 19 de Abril de 2014
AÑOS: 203° y 155°


EXPEDIENTE No. 2014-09
JUEZ: ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
FISCAL DUODÉCIMO AUXILIAR: ABG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA II AUXILIAR: ABG. INGRID AVILA
IMPUTADOS: NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: ABG. GLOMARNI POLANCO M.
ALGUACIL TITULAR: WILFREDO PEROZO RIVERO

En el día de hoy, sábado, 19 de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DELOS APREHENDIDOS fijada en la Causa Penal No. 2014-09, seguida a los adolescentes, NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA y verificándose la presencia de las partes se da inicio a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la adolescente NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, y 111, y 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita le sean acordadas las medidas cautelares establecidas en los literales b, c, e y f, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito por el cual son traídos al proceso, no es merecedor de sanción privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 ejusdem; y con respecto al adolescente NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA por encuadrar en los delitos de TRAFICO ILICITO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el articulo 320 del Código Penal respectivamente, y solicita una vez identificado le sea acordada la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para Niños, Niños y Adolescentes, y se siga el procedimiento de la causa por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo, solicita les sean practicados los exámenes psico-sociales a los y se mantenga la conexidad de la causa en virtud de que se encuentran personas adultas involucradas en los hechos que se investigan. Seguidamente el Juez, les informó a los imputados las causas por las cuales se les sigue averiguación Penal en su contra, quienes manifiestan entender la imputación que les hace la Representación Fiscal, así como les impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente la adolescente expresan que no desea declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha 23 de julio de 1998, titular de la cédula de identidad N° V- xxxx, residenciada en el Sector Los Rosales, Avenida 2, entre Calles 2 y 3, a tres casas de la Licorería Santa Eduviges, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, hija de JOSE GREGORIO LOPEZ CEDEÑO y ESLEIDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.329.205, residenciada en la dirección arriba descrita, teléfono 0416-263.40.57 , quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente el adolescente expresa que desea declarar en la Audiencia y se identifica con partida de nacimiento original la cual consigna en este acto para que sea agregada a las actas, de la forma siguiente: NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, no posee cédula laminada, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- xxxxx, soltero, nacido en fecha 24-06-1996, de oficio gamusero en el auto lavado Don Eusevio en la Puerta Maraven, residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Calle Principal, casa N° 9, cerca del tanque de Hidrofalcón, al frente de la Iglesia Ríos de Gracia, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, hijo de GREGORIO JOSE MORLES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.422, teléfono 0416-969.09.52, quien se encuentra presente en este acto. Quien expuso: “Soy consumidor de Marihuana desde hace como tres años.-”Seguidamente la Defensora Pública Auxiliar, Abg. INGRID AVILA, expone: “Vista la revisión de las actas policiales solicito la nulidad de las actas policiales, por cuanto no se encuentran las actas de testigos necesarias para que se configure la precalificación del delito de la Representación Fiscal, asimismo solicito conforme a lo establecido en el articulo 535 de la LOPNNA la conexidad de las causas por cuanto en el hecho concurren personas adultas, alegando la presunción de inocencia de conformidad con lo previsto en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se aparte de la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar solicitada por la Representación Fiscal, puesto de que hay otras formas de asegurar su comparecencia a la misma encontrándose presente en este acto su progenitor ciudadano GREGORIO MORLES CASTELLANO, imponiéndole a mi defendido su libertad o en su defecto la imposición de alguna de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA, a excepción de la establecida en el literal a) ejusdem, ya que el mismo cuenta con contención familiar, por ultimo pido se oficie a la ONA, ubicada en Coro a fin de que mi defendido le sean practicados los exámenes previstos en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas puesto que ha manifestado ser consumidor y sea incluido en un programa de desintoxicación todo en aras de la reinserción a la sociedad y el desarrollo social de mi defendido, y me sean expedidas copias de la presente causa. Es todo” Acto seguido, el ciudadano Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de hechos punibles, los cuales deben ser investigados para el total esclarecimiento de los hechos. Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA, y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b, c, e y f, del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se obliga a presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha ante este Tribunal en horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm; a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana ESLEIDA MARGARITA GONZALEZ, quien deberá informar al Tribunal una vez al mes sobre el cuidado y vigilancia de su representada, se le impone la prohibición de comunicarse con los ciudadanos y adolescentes que se encuentran detenidos por la misma causa, y la permanencia en el balneario la Playita de la Comunidad Cardón. Con respecto al adolescente NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA, se le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b, c, e y f, del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se obliga a presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha ante este Tribunal en horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm; a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano GREGORIO JOSE MORLES CASTELLANO, quien deberá informar al Tribunal una vez al mes sobre el cuidado y vigilancia de su representado, se le impone la prohibición de comunicarse con los ciudadanos y adolescentes que se encuentran detenidos por la misma causa, y la permanencia en el balneario la Playita de la Comunidad Cardón. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al Juzgado de Control de Guardia a los fines de la conexidad de la causa, al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido, y a la Entidad de Atención para Varones a los fines de la practicada de los exámenes Psico-sociales a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA ; asimismo, se acuerda librar oficio a la ONA, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro, a fin de que le sean practicados los exámenes previstos en la Ley Orgánica de Drogas y sea incluido en un programa de desintoxicación al adolescente NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA. Líbrense los oficios ordenados. Seguidamente, se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.


FISCAL DUODÉCIMO (AUX.),


ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA II,


ABG. INGRID AVILA.

LOS ADOLESCENTES,


NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA ,