REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155º.
Exp. N° 2.833-14
SOLICITANTES: SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ y ROSA AMELIA REYES DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.182.155 y V-4.999.617, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: JHONNY TOVAR MARTINEZ y ERNERYS ACOSTA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 87.658 y 154.443 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 18 de Marzo del 2014, los ciudadanos: SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ y ROSA AMELIA REYES DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.182.155 y V-4.999.617, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados JHONNY TOVAR MARTINEZ y ERNERYS ACOSTA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 87.658 y 154.443, respectivamente, solicitaron por ante el Tribunal distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Abril del 1979, por ante la en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 33, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda de Miranda del estado Guarico, que acompañan a la presente solicitud marcada con la letra “A”.
Asimismo indican que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Paz, lote R Nº 24, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos: ROSALIN COROMOTO, SAUL THOMAS y LEONOR AMELIA, ya mayores de edad, tal como se evidencia en partidas de nacimientos anexadas al escrito.
En cuanto a los bienes conyugales declaran que durante su unión conyugal adquirieron varios bienes inmuebles, sobre los cuales han llegado a los siguientes acuerdos:
1) Un apartamento, ubicado en la Urbanización La Velita I, primer piso, bloque 19, apartamento 0104, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre el cual han convenido lo siguiente: La ciudadana ROSA AMELIA REYES DE ALVAREZ, plenamente identificada, le cede su cincuenta por ciento (50%) de su cuota parte y derechos, al ciudadano SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, en tal sentido, el ya identificado bien inmueble será propiedad del señor SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ.
2) Un Apartamento, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, bloque 09, edificio 01, apartamento 00-10, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, sobre el cual han convenido lo siguiente: El ciudadano SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, le cede su cincuenta por ciento (50%) de su cuota parte a la ciudadana ROSA AMELIA REYES, plenamente identificada, en tal sentido, este bien inmueble será propiedad de ROSA AMELIA REYES.
3) Una vivienda, ubicada en la Urbanización La Paz, lote R, Nº 24, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre el cual existe una hipoteca y que se encuentra en proceso de cancelación, sobre la cual han convenido lo siguiente: El ciudadano SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y cuota parte que le corresponde a su hija ROSALIN COROMOTO ALVAREZ REYES, plenamente identificada, por lo cual piden a este Tribunal homologue el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto su hija ROSALIN COROMOTO ALVAREZ REYES, padece de una discapacidad mental intelectual en grado moderado, para lo cual presentan original de carnet con su respectiva copia, han acordado que la ciudadana ROSA AMELIA REYES DE ALVAREZ, siendo su madre será la tutora del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y cuota parte que le corresponde a su hija ROSALIN COROMOTO ALVAREZ REYES, plenamente identificada, sobre el bien inmueble antes descrito, y la ciudadana ROSA AMELIA REYES DE ALVAREZ, plenamente identificada en este acto manifestó su voluntad de aceptar dicho nombramiento de tutor.
4) De conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 156 del Código Civil venezolano, han convenido en lo siguiente: El ciudadano SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, cede en este acto, el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales obtenidos en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda como personal fijo hasta la presente fecha de presentación de este escrito, a la ciudadana ROSA AMELIA REYES, plenamente identificada.
De la misma manera alegan que desde que se separaron de hecho el 01 de Julio de 2000, y sin que hasta la presente fecha se haya podido vislumbrar una reconciliación; y por las razones antes expuestas, después de meditarlo y discutirlo, con la seriedad que la decisión de que trata esta solicitud requiere, es por lo que han decidido de mutuo y común consentimiento solicitar formalmente de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 19 de Marzo del 2014, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Marzo de 2.014, el Alguacil consigna boleta que le fue entregada para citar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
El día 31 de Marzo de 2.014, la abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio. Agregándose el escrito en fecha 01-04-2014.
El Tribunal para decidir observa:
Previamente, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización La Paz, lote R Nº 24, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y que según lo manifestado por los solicitantes, durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que hoy día alcanza la mayoría de edad, lo cual se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que acompañan, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Contempla el artículo 185-A del Código Civil que, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem”.
Se hace necesario resaltar que, aún cuando el estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección sin embargo, encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, de la revisión realizada a cada una de las actas procesales, se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco años, sin reanudarse dicha relación, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y habiendo opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ y ROSA AMELIA REYES DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.182.155 y V-4.999.617, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados JHONNY TOVAR MARTINEZ y ERNERYS ACOSTA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 87.658 y 154.443, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda de Miranda del estado Guarico, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 33, que riela al folio 06, del presente expediente.
Asimismo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el libelo de la demanda en relación a los bienes existentes en la comunidad conyugal y especificada por ello en la solicitud, de la siguiente manera:
1. Con respecto a un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización La Velita I, primer piso, bloque 19, apartamento 0104, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, cedido como ha sido, por parte de la ciudadana ROSA AMELIA REYES DE ALVAREZ, su cincuenta por ciento (50%) de su cuota parte y derechos, al ciudadano SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, en tal sentido, el ya identificado bien inmueble será propiedad del señor SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ.
2. En relación a un (01) Apartamento, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, bloque 09, edificio 01, apartamento 00-10, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, cedido como ha sido, por parte del ciudadano SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, su cincuenta por ciento (50%) de su cuota parte y derechos, a la ciudadana ROSA AMELIA REYES, plenamente identificada, en tal sentido, este bien inmueble será propiedad de ROSA AMELIA REYES.
3. En cuanto a una vivienda, ubicada en la Urbanización La Paz, lote R, Nº 24, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre el cual existe una hipoteca y que se encuentra en proceso de cancelación, y convenido como ha sido por los solicitantes, el ciudadano SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y cuota parte que le corresponde, a su hija ROSALIN COROMOTO ALVAREZ REYES, plenamente identificada. Ahora bien, por cuanto su hija ROSALIN COROMOTO ALVAREZ REYES, padece de una discapacidad mental intelectual en grado moderado, para lo cual presentan original de carnet con su respectiva copia, han acordado que la ciudadana ROSA AMELIA REYES DE ALVAREZ, siendo su madre será la tutora del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y cuota parte que le corresponde a su hija ROSALIN COROMOTO ALVAREZ REYES, plenamente identificada, sobre el bien inmueble antes descrito, y la ciudadana ROSA AMELIA REYES DE ALVAREZ, plenamente identificada manifestó su voluntad de aceptar dicho nombramiento de tutor.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 156 del Código Civil venezolano, han convenido en lo siguiente: El ciudadano SAUL ROBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, cede en este acto, el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales obtenidos en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda como personal fijo ACADEMICO, hasta la fecha de la presentación del escrito libelar, 18/marzo/2.014, a la ciudadana ROSA AMELIA REYES, plenamente identificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:10 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
…SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABOGADA QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORESPONDIENTE A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 2.833-14, QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS (___) AL (___), DEL MISMO. LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ABRIL EN EL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU M. RIVAS H.
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