REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL RETASADOR (AD-HOC) PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2636-12
 PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA y RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.550 y 19.903, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 PARTE DEMANDADA: CARMEN DEL PILAR CORDERO SÁNCHEZ y MERY COROMOTO VEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.287.909 y 4.106.596, respectivamente, ambas de este domicilio.
 APODERADOS JUDICIALES: , AMILCAR ANTEQUERA LUGO y ALIRIO PALENCIA DOVALE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.236.609 y 9.528.251, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, en ese orden.
 MOTIVO: Estimación e intimación de Honorarios Profesionales Judiciales de abogado.-
 SENTENCIA: Definitiva (Retasa).
ANTECEDENTES
El Tribunal de la causa resolvió mediante sentencia proferida en fecha 03 de abril de 2013 que los profesionales del derecho e intimantes abogados ALEXANDER LOYO y REGULO CHIRINOS inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 61.550 y 19.903 respectivamente son titulares legítimos del derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la parte perdidosa CARMEN DEL PILAR CORDERO SANCHEZ y MERY COROMOTO VEGA, todos debidamente identificados en actas, con ocasión de los servicios prestados al indicado ciudadano, en el juicio que por demanda de Querella Interdictal instauro el ciudadano Cordero Sánchez Pedro Rafael en contra de Cordero Sánchez del Pilar y otros, en la causa decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Falcón expediente signado con la nomenclatura 14849-09, la pretensión de los precitados Abogados intimantes, fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18 de noviembre de 2013 concluyendo de esa forma la primera fase en este tipo de procedimiento especial, conocida como etapa declarativa.

Por lo acotado en el parágrafo anterior, y habiendo ejercido el intimado su derecho a solicitar la retasa de los honorarios profesionales, dio motivo a que se iniciase el trámite procesal para la designación de los Jueces Retasadores, quienes conjuntamente con el Juez Natural constituyeron este Tribunal AD – HOC, según consta en acta levantada y asentada en el libro respectivo en fecha 03 de abril de 2014, insaculándose el nombre del ponente entre los integrantes del Tribunal, siendo asignada la ponencia a la Juez Retasador Abogada Yasmina Mouzayek.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Juzgado Retasador a dictar el fallo bajo la ponencia de quien con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Retasa sin ánimo de extralimitarse o desbordarse en sus funciones, debe impretermitiblemente puntualizar lo siguiente como punto previo:
Nuestro ordenamiento jurídico admite que el profesional tiene derecho a percibir sus honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales, y en caso de existir controversia en el pago que deba hacerle su cliente, podrá demandarlo y será tramitado en el caos de los honorarios extrajudiciales por el procedimiento breve y en caso de honorarios judiciales, se tramitara conforme al procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, antiguo artículo 386 de la norma adjetiva civil de 1916, siendo este ultimo el caso, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:

“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
“Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
“La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

De la norma transcrita se infiere lo siguiente:
Primero: Que los abogados asistentes o apoderados judiciales en caso de no ser satisfechos en sus honorarios por su cliente, pueden intimarlo.
Segundo: Que el procedimiento para intentar tal cobro varia conforme a la naturaleza de las actuaciones, pues, en caso de actuaciones extrajudiciales se tramitara por el juicio breve contenido en el artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de actuaciones judiciales, mediante el procedimiento contenido en el artículo 607 eiusdem.-

Es importante resaltar que el límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no opera en el caso del profesional del derecho que intima a su cliente, sino única y exclusivamente, en los casos en que el abogado intima a la parte perdidosa del juicio, tal como lo ha precisado en su doctrina jurisprudencial de forma reiterada, pacifica y diuturna la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que puede consultarse en el fallo número 616 de fecha ocho (8) de agosto del año 2006, con ponencia del magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, expediente número 2006-0292 (Caso: Gerardo Augusto Nieves Pirela contra Eliseo del Carmen García) . Precisado lo anterior, se evidencia de la revisión de las actas procesales, que fueron promovidas por la parte intimante, copias certificadas de documentales acompañadas al escrito libelar del folio 04 al 304 y ratificadas en la oportunidad de promoción de pruebas, estimando esas actuaciones por un monto total de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00).
Resuelto lo anterior, procede este Tribunal Retasador a realizar la Retasa de los Honorarios Profesionales del Abogado intimante, tomando en cuenta el contenido del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, siendo los siguientes:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. la posibilidad del abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación del los servicios, o sea, si a recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Las circunstancias de hechos antes reseñadas, nos permiten al observar las partidas y los montos estimados por los actores, realizar su correspondiente retasa de honorarios profesionales, de la siguiente manera:

CONCEPTO MONTO ESTIMADO MONTO RETASADO
1. Redacción del libelo de la demanda, folio 11 y 12. se retasa en: Bs. 3.000
2. Diligencia solicitando copias certificadas de todo el expediente, folio 06, fecha 22-09-2011. Se retasa en: Bs. 400
3. Diligencia consignando Quinientos Bolívares para cancelar copias. Fecha 07-10-2010. Bs. 400
4. Diligencia solicitando certificación de copias, fecha 22-07-2009, folio 55. Se Retasa en Bs.400
5. Diligencia fecha 26-07-2009, folio 57 Se Retasa en Bs. 400.
6. Diligencia fecha 06-08-2009, folio 63.Se Retasa en Bs. 400
7. Diligencia solicitando práctica de Medida de secuestro, folio 70. Se Retasa en Bs. 400
8. Asistencia del Secuestro del Inmueble, folios del 77 al 84. Se Retasa en Bs. 4.000
9. Diligencia, folio 85. Se Retasa en Bs. 400
10. Diligencia, folio 106. Se Retasa en Bs. 400
11. Escrito de promoción de pruebas, folio 119. Se Retasa en Bs. 2.000
12. Asistencia de la declaración de testigos, folios 115 al 122. Se Retasa en Bs. 2.000
13. Diligencia, folio 133. Se Retasa en Bs. 400
14. Diligencia folio 143. Se Retasa en Bs. 400
15. Diligencia consignando copias, fecha 30-11-2009. Se Retasa en Bs. 400
16. Diligencia, fecha 01-12-2009. Se Retasa en Bs. 400
17. Diligencia de fecha 26-01-2010. Se Retasa en Bs. 400
18. Diligencia, folio 160. Se Retasa en Bs. 400
19. Diligencia, folio 171. Se Retasa en Bs. 400
20. Asistencia en el Tribunal Ejecutor de Medidas, folios 175 al 177. Se Retasa en Bs. 1.500
21. Actuación, impugnando el recurso de casación en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, folio 271. Se Retasa en Bs. 10.000
Considerando este Tribunal Retasador que el monto que corresponde por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados en la presente causa, es la cantidad de VEINTIIOCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 28.500,00), tal como se evidencia de actas, por lo que, corresponde a la parte Intimada ciudadanas: CARMEN CORDERO SÁNCHEZ y MERY COROMOTO VEGAS, debidamente identificadas en autos, cancelar a la parte intimante abogados ALEXANDER LOYO y RÉGULO CHIRINOS, todos suficientemente identificados en actas sus Honorarios Correspondientes.

Quedan así debidamente retasados los honorarios profesionales a los cuales tienen derecho los preidentificados profesionales del derecho. Así se declara.-

DISPOSITIVA
Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, esta RETASADORA AD – HOC del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesionales de los profesionales del derecho ALEXANDER LOYO y RÉGULO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 61.550 y 19.903 respectivamente en su orden, en la cantidad de VEINTIIOCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 28.500,00).
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte intimada ciudadanas, CARMEN CORDERO SÁNCHEZ y MERY COROMOTO VEGAS, debidamente identificadas en autos al pago de la cantidad de VEINTIIOCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 28.500,00). a favor de los profesionales del derecho identificados ut supra.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costos y costas procesales Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada ho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, en Coro, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL- Retasador - Ponente

Abog. YASMINA MOUZAYEK

JUEZ RETASADOR



Abg. OSCAR SIERRA DORANTE

JUEZ RETASADOR



Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY
LA SECRETARIA TITULAR


Abog. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo la 9:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR


Abog. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ