REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 2835-14


• PARTE DEMANDANTE: MIRIAN ISABEL MARTÍNEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.395.765, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ, JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN y DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.302, 23.658 y 174.195, respectivamente.
• PARTE DEMANDADA:
HITLER DANIEL FERREIRA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.512.133, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Sociedad Mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 30, Tomo 106-A-Pro, con domicilio procesal en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• APODERADO JUDICIAL: RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.415, de este domicilio.
• MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de noviembre de 2013, incoada por la ciudadana MIRIAN ISABEL MARTÍNEZ LARA, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de propietaria, debidamente asistida por el Abog. MIGUEL HIGUERA LACLÉ, en contra del ciudadano HITLER DANIEL FERREIRA VILCHEZ y contra SEGUROS LA VITALICIA, C.A., por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO; acción que fundamentó en el artículo 73 ord. 1º, 2º y 8º; 169.1; 171.2; 192, 194 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre. Estimó la demanda en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil setecientos treinta y cinco bolívares, equivalentes a 4.212,47 unidades tributarias, según la actora. No obstante, en fecha 05 de marzo de 2014, la parte actora reformó la demanda en cuanto a la indemnización que pretende, y la nueva estimación la hizo en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES, (Bs. 290.125,oo), equivalentes a 2.284 unidades tributarias.
Alegó la parte actora en su escrito libelar, que el día 22 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 1:30 p.m., en la Avenida Manaure en intersección con la Carretera Variante Sur José Leonardo Chirinos en intersección con la entrada a la Urbanización Bosque de Coro, en esta ciudad, ocurrió un accidente de tránsito (clasificado como colisión entre vehículos con daños materiales y lesionados), en el que intervinieron los vehículos: 1) Marca: CHEVROLET; Modelo AVEO; Clase: AUTO; Tipo: SEDAN; Año: 2007; Color: PLATA; Serial Carrocería: LSGTC52U97Y120638; Placa: AA226BE; que le pertenece y conducido para ese momento por el ciudadano OSCAR EDUARDO COLINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.585.092; y 2) Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Clase: AUTO; Tipo: COUPE; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial Carrocería: 8Z1TJ29657V390996; Placa: DCU36Z, propiedad del demandado HITLER DANIEL FERREIRA VILCHEZ y conducido para ese momento por la ciudadana MARCHELLE KATRINA FERREIRA FERÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.783.993, vehículo cuyos riesgos están amparados por la codemandada SEGUROS LA VITALICIA, C.A., según póliza Nº 110000600 vigente hasta el 16 de mayo de 2014.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de noviembre de 2013, admitió la demanda y acordó el emplazamiento de los co-demandados. (f. 56)
En fecha 03 de diciembre de 2013, la parte actora, confirió poder apud acta a los abogados: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ y DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA. (f. 76)
En fecha 27 de enero de 2014, la secretaria del Tribunal deja constancia, que el Alguacil practicó la citación de la codemandada SEGUROS LA VITALICIA, C.A. (f. 80)
En fecha 27 de enero de 2014, la secretaria del Tribunal deja constancia, que el Alguacil no pudo citar al co-demandado HITLER DANIEL FERREIRA, por cuanto no lo localizó). (f. 97)
En fecha 06 de febrero de 2014, el co-demandado HITLER DANIEL FERREIRA, compareció ante el tribunal de la causa y se dio por citado. (f. 99)
En fecha 05 de marzo de 2014, la parte actora, presentó escrito mediante el cual reforma la demanda. (f. 100 al 107)
En fecha 12 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declina la competencia de la presente causa, en el Juzgado de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por la cuantía. (f. 109 al 111)
En fecha 27 de marzo de 2014, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le da entrada al presente expediente recibido por distribución. (f. 114)
En fecha 01 de abril de 2014, comparecen ante este Tribunal, los Abogados MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ y DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, propietaria demandante, por una parte, y por la otra, comparecen el ciudadano HITLER DANIEL FERREIRA VILCHEZ, propietario demandado, asistido por el Abog. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, quien a su vez representa judicialmente a la empresa aseguradora SEGUROS VITALICIA, C.A., según instrumento poder, que consigna en el acto; quienes transan en el presente juicio. (f. 115 y 116)

II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en esta etapa del proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 01 de abril de 2014, comparecieron las partes del presente juicio, compuestas por: los Abogados MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ y DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, propietaria demandante, por una parte, y por la otra, comparecen el ciudadano HITLER DANIEL FERREIRA VILCHEZ, propietario demandado, asistido por el Abog. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, quien a su vez representa judicialmente a la empresa aseguradora SEGUROS VITALICIA, C.A., todos plenamente identificados ut supra; quienes transaron a través de acto celebrado en el Tribunal. Asimismo, en el mencionado acto, el propietario demandado y la garante demandada pagan a la propietaria demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de indemnización, por medio de dos cheques: 1) Nº 10-85595144, girado contra la cuenta corriente Nº 0115 0100 17 3000235737 del Banco EXTERIOR, por la cantidad de ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 134.369,oo) y 2) Cheque Nº 82016154, girado contra la cuenta corriente Nº 0174 0123 87 123000907 de BANPLUS, por la cantidad de sesenta y cinco mil seiscientos treinta y un bolívares, (Bs. 65.631,oo). Solicitaron la homologación del acto.
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
Por lo que se deduce, que los modos anormales de terminación del proceso son la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 264: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define a la transacción “Como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un ligio eventual”. Son caracteres de la transacción: ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En base a lo anterior, observa esta Sentenciadora, que los Abogados MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ y DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, son apoderados judiciales apud acta de la parte actora, ciudadana MIRIAN ISABEL MARTÍNEZ LARA, y estan debidamente facultados para representarla judicialmente para este tipo de actos de autocomposición procesal, por lo que tienen capacidad ad procesum. En este mismo sentido, se evidenció, que el propio co-demandado, ciudadano HITLER DANIEL FERREIRA, asistido por el Abog. RUBÉN DARIO VÉLIZ, aceptó la transacción celebrada, y con respecto a la co-demandada SEGUROS LA VITALICIA, C.A., estaba representada judicialmente por el mencionado Abog. RUBÉN DARIO VÉLIZ, quien debidamente facultado según instrumento poder que consignó en el acto, aceptó conforme los términos de la transacción. Razón por la cual, se determina que, las partes actuantes pueden disponer de los derechos litigiosos; ya que en sus condiciones de apoderados judiciales de la demandante y la demandada, gozan en consecuencia de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicha transacción se ajusta a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación a la transacción celebrada en el presente expediente. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente proceso en fecha 01 de abril de 2014, por las partes: Abogados MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ y DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MIRIAN ISABEL MARTÍNEZ LARA, propietaria demandante, por una parte, y por la otra, el ciudadano HITLER DANIEL FERREIRA VILCHEZ, propietario demandado, y el Abog. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, representando judicialmente a la empresa garante demandada SEGUROS LA VITALICIA, C.A.; plenamente identificados en autos; dándosele el carácter de Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara TERMINADA LA PRESENTE CAUSA.-
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo. Asimismo, expídase por secretaria, cuatro copias certificadas del acto de la transacción y de la presente decisión; entréguense a las partes, tal como lo solicitaron en el acto. Por último, se acuerda el desglose del documento original correspondiente al Certificado de Registro de Vehículo propiedad a nombre de la parte actora y se acuerda su devolución, igualmente, déjese en su lugar copia certificada del mismo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dos (2) días del mes de abril de Dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se expidieron las copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes, y con respecto al original de Registro de Vehículo, se devolvió a la actora; dándose cumplimiento a todo lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández