REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, viernes, 25 de abril de 2014
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 2637-12
PARTES:
DEMANDANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), instituto autónomo, adscrito a la Gobernación del Estado Falcón
APODERADO JUD.: FELIPE BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.188.221, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.816, de este domicilio.
DEMANDADOS: LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.529.125, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ACCIÓN: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

N A R R A T I V A:
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda, interpuesta por el Abog. FELIPE BUENO, con el carácter de apoderado judicial de CORPOFALCON, en contra del ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ VERA, por COBRO DE BOLÍVARES, vía INTIMACIÓN; demandando el pago de dos créditos otorgados por su representada al demandado, cuyo monto asciende a la cantidad de ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con siete céntimos, (Bs. 123.244,07).
Alega el accionante en su libelo, que en fecha 23 de diciembre de 2004 fue entregado al ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ VERA, un crédito por la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos sesenta bolívares, (Bs. 34.560,oo), para la adquisición de una planta generadora de electricidad. Que posteriormente le fue otorgado otro crédito en fecha 28 de junio de 2006, por la cantidad de ciento un mil doscientos ocho bolívares con veintiséis céntimos, (Bs. 101.208,26), para la preparación de tierra, compra de semilla, fertilizantes, biocidas, labores culturales riego, fertilización, polinización de plástico para la siembra de 5,92 has de melón. Que el ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ VERA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, constituyó: prenda sin desplazamiento de posesión e hipoteca especial de primer grado a favor de su representada, sobre una planta generadora de electricidad Marca: FG WILSON; y el segundo contrato de crédito constituyó hipoteca especial de primer grado, sobre un Fundo de su propiedad, denominado “CAIBACOA”, ubicado en el Caserío Cerro Pelón, Parroquia Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón. Pero que debido al estado de demora en sus pagos y en vista de haberse agotado todas las instancias amistosas, es que procede a demandar al mencionado ciudadano, en su condición de deudor, e igualmente, solicita medidas cautelares sobre la Planta Generadora y el Fundo antes mencionados.
En fecha 20 de septiembre de 2012, este Tribunal admite la demanda y acuerda la intimación de la parte demandada, para que pague o formule oposición dentro del lapso legal correspondiente. (f. 53)
En fecha 10 de abril de 2014, este Tribunal exhortó al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines que practique la intimación del demandado. (f. (f. 77).
Analizadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal se pronuncia respecto a su competencia, en los siguientes términos:
Se debe tener claro el concepto de competencia, para ello, es pertinente plasmar la definición del maestro Dr. Henríquez La Roche, que define la competencia como: la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez; la competencia es calificada como un limite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de las funciones entre los distintos órganos del Poder Judicial (Ricardo Henriquez La Roche, Instituciones del Derecho Procesal, Pág. 91)
En cuanto a la competencia por la materia, el artículo 28 de nuestra Ley Adjetiva Civil, establece, que se establecerá la competencia por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Cada Tribunal tiene delimitada su competencia y debe ser respetada.
En ese sentido, una vez revisadas las actas que integran el presente expediente, en este estado de la causa, el Tribunal observó, que los créditos otorgados por CORPOFALCON, obedecen a la preparación de tierras, tal como señala el actor en su libelo, desprendiéndose del mismo, que fue obtenido para fines agrarios; asimismo, se encuentra involucrado en el caso de marras, un Fundo, sobre el cual pesa hipoteca.
En base a las consideraciones anteriores, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:… 5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional…”
En cuanto a la jurisdicción agraria, el artículo 151 de la mencionada Ley Agraria, establece: “La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley…”
Al respecto, emerge que este Tribunal de Municipio no es competente para conocer de asuntos relativos a tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria, por cuanto quedan sujetos a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y en consecuencia se concluye, que este Tribunal es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para sustanciar la presente causa, que se encuentra en estado de citación, siendo el Tribunal idóneo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la Materia para conocer de la presente la causa por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguida por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), en contra del ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ VERA; de conformidad con lo previsto en los artículos 28, y 60 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la normativa establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA en el mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y a tal efecto, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor; remisión que se llevará a efecto, en la oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo la 11:55 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández