REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2813-14

 SOLICITANTE: ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.122, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADA JUDICIAL: GLOMELYS ARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.447, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

En fecha 27 de enero de 2014, la ciudadana ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abog. GLOMELYS ARIAS MEDINA, mediante escrito solicita, la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo TOMAS GUILLERMO PERDIGÓN ARIAS, asentada en los Libros de registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, con el Nº 128, de fecha 20 de septiembre de 2010, para que se agregue el estado civil para el momento de su muerte como “casado” e incluir que dejó esposa: ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN.
En fecha 29 enero de 2014, se admite la solicitud de Rectificación. (f. 33)
En fecha 24 de febrero de 2014, la ciudadana MAGDIELYS PERDIGON ZAVALA, persona mencionada por la solicitante, contra quien obra la rectificación, se da por citada en el presente procedimiento. (f. 41)
En fecha 25 de febrero de 2014, el Alguacil deja constancia que notificó al representante de la Vindicta Pública. (f. 43)
En fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal ordenó agregar a los autos, la publicación del edicto librado en el presente procedimiento. (f. 46)
En fecha 24 de abril de 2014, la Abog. GLOMELYS ARIAS MEDINA, apoderada judicial de la parte accionante, presenta escrito de promoción de pruebas en el presente procedimiento. (f. 47 y 48)
Este Tribunal en fecha 25 de abril de 2014, admite las probanzas promovidas por la actora salvo su apreciación en la definitiva. (f. 49)

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció la ciudadana MAGDIELYS PERDIGON ZAVALA, quien fue citada para que compareciera al acto concerniente, e igualmente ninguna persona compareció a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN, representado judicialmente por la Abog. GLOMEYS ARIAS MEDINA, presentó las siguientes documentales:
1. COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondiente a los ciudadanos: ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN y TOMÁS GUILLERMO PERDIGÓN ARIAS, Nros. 3.833.122 Y 3.097.374, respectivamente. (f. 03 Y 04)
2. ACTA DE MATRIMONIO Nº 149, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, del año 1976. Correspondiente a la celebración del Matrimonio civil de los ciudadanos: TOMÁS GUILLERMO PERDIGÓN ARIAS y ELVA MARÍA ZAVALA ZAVALA. (f. 06)
3. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 128, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 20 de septiembre de 2010. Correspondiente al difunto TOMÁS GUILLERMO PERDIGÓN ARIAS. (f. 07)
4. COPIA CERTIFICADA de Expediente Nº 7368-10, contentivo de la DECLARACIÓN JUDICIAL DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (f. 08 al 30)

Estas documentales demostraron que evidentemente el ciudadano TOMÁS GUILLERMO PERDIGÓN ARIAS, al momento de su fallecimiento, (16 de septiembre de 2010), era de estado civil casado, y el nombre de su cónyuge es la ciudadana ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN, quien solicita la rectificación del Acta donde fue asentada la declaración de su defunción. En ese sentido, quedó demostrada la unión matrimonial que unía a los ciudadanos TOMÁS GUILLERMO PERDIGÓN ARIAS con ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN, para la fecha de la defunción del mencionado TOMÁS PERDIGÓN.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del Acta de Defunción en cuestión, para que en los datos del difunto TOMÁS GUILLERMO PERDIGÓN ARIAS, se coloque su estado civil y que dejó esposa. Y en ese mismo, se procede a incluir en la mencionada Acta los siguientes datos: el estado civil del difunto como “CASADO”, y que dejó como esposa a ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN, que es el correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 128, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, Estado Falcón, en fecha 20 de septiembre de 2010, correspondiente al difunto TOMÁS GUILLERMO PERDIGÓN ARIAS, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: incluir su estado civil como “CASADO”, y que dejó como esposa a ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN, que es el correcto. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-191, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-192 al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ