REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 03 DE ABRIL DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155


SOLICITUD Nº 8.127-2.014
SUCESORES: FRANCISCO JIMENEZ TORREALBA, YARFRAN MIGUEL JIMENEZ VELIZ, LOURFRAN TERESA JIMENEZ VELIZ, VICFRANK MOISES JIMENEZ VELIZ, FRANYARIT JIMENEZ VELIZ, FRANCARLOS JOSE JIMENEZ VELIZ y FRANYELA MILAGRO JIMENEZ VELIZ
CAUSANTE: YARITZA DE LOURDES VELIZ DE JIMENEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana FRANYELA MILAGRO JIMENEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº 16.709.554, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FRANCISCO JIMENEZ TORREALBA, YARFRAN MIGUEL JIMENEZ VELIZ, LOURFRAN TERESA JIMENEZ VELIZ, VICFRANK MOISES JIMENEZ VELIZ, FRANYARIT JIMENEZ VELIZ, FRANCARLOS JOSE JIMENEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-3.543.714, V-15.460.886, V-17.178.781, V-13.496.445, V-12.181.829, V-14.733.723 y V-16.709.554, respectivamente, tal como consta poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, inserto bajo el Nº 6, tomo 69 de los libros de Autenticaciones de esa Notaria, en fecha 20 de Mayo del 2013, debidamente asistida por la Abogada LILIANA LORENA ALDANA MARIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.794, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana YARITZA DE LOURDES VELIZ DE JIMENEZ, quien era venezolana, de 59 años de edad, Licenciada en Educación, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.637.111, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Abril de 2013, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieten,,según consta de Acta de Defunción Nº 364, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Poder, emanado de la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón.- 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 364, de la ciudadana YARITZA DE LOURDES VELIZ DE JIMENEZ, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia simple de las cedulas de identidad de los co-sucesora.-4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 49, de los ciudadanos: FRANCISCO JIMENEZ TORREALBA Y YARITZA DE LOURDES VELIZ, emitida por el Registro Civil Municipio Bolívar del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 18, del ciudadano YARFRAN MIGUEL JIMENEZ VELIZ, emitida por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 07, de la ciudadana LOURFRAN TERESA JIMENEZ VELIZ, emitida por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 161, del ciudadano VICFRANK MOISES JIMENEZ VELIZ, emitida por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Falcón.- 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 51, del ciudadano FRANYARIT DE LA CRUZ JIMENEZ VELIZ, emitida por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Falcón.- 9) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 25, del ciudadano FRANCARLOS JOSE JIMENEZ VELIZ, emitida por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Falcón.- 10) Copia simple de las cedulas de identidad de los sucesores, causante y de los testigos promovidos.- 11) Copia Certificada de Rectificación de Acta de Nacimiento, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JAVIER JOSE ZARRAGA PINEDA, YUBARY LUCIA HERNANDEZ y VICTOR JOSE GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-2.354.856, V-3.829.859, V-15.016.608, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, DOS de Abril del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus YARITZA DE LOURDES VELIZ DE JIMENEZ, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: FRANCISCO JIMENEZ TORREALBA, YARFRAN MIGUEL JIMENEZ VELIZ, LOURFRAN TERESA JIMENEZ VELIZ, VICFRANK MOISES JIMENEZ VELIZ, FRANYARIT JIMENEZ VELIZ, FRANCARLOS JOSE JIMENEZ VELIZ y FRANYELA MILAGRO JIMENEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-3.543.714, V-15.460.886, V-17.178.781, V-13.496.445, V-12.181.829, V-14.733.723, V-16.709.554, y V-16.709.554, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TRES (03) días del mes de ABRIL del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCD
ABG. LIZNELIDA DIAZ
NOTA: En la misma fecha, siendo la 9:40 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió SEIS (06) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA ACCD
ABG. LIZNELIDA DIAZ

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada LIZNELIDA DIAZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) Y (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.127-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA ACCD

ABG. LIZNELIDA DIAZ